REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000187
PARTE ACTORA: ERASMO CHALBAUD ZERPA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIRA CHALBAUD LEON.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FRONTERA, Sociedad Civil, (IUFRONT, S.C.), inscrita en el Registro Subalterno de Registro del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº 96, Folios 139 al 144 Vto., Protocolo Primero, IV Trimestre de fecha 11 de diciembre de 1986, cuya ultima modificación estatutaria quedó debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro según consta en Acta de Asamblea de fecha 07 de agosto de 2007, bajo la matricula 07.R.C, Nº 02, Folios 14 al 21., Tomo IV, del año 2007, en la persona de su representante estatutario la ciudadana ILIS NEREIDA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.930.087.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO YSARRA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2006, donde la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.749, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente a los folios 54, 55 y 56, desiste del proceso, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, HOMOLOGA dicho desistimiento del proceso de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo de este expediente.
En cuanto al pedimento de la parte actora de que le sean devueltas las pruebas por ellos promovidas, lo mismo es acordado por este Juzgado, haciéndose entrega de las mismas por ante la Oficina de Atención al Público, debiendo la parte solicitante dejar constancia en el expediente de haber recibido conforme las misma mediante diligencia .
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.