REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000226
PARTE ACTORA: ANA PATRICIA MERCADO CARMONA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.295.174.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, LUCINDA CASTILLO ALBARRÁN y MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PASO A PASITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 68, Tomo A-16, de fecha 06 de junio de 2006, en las personas de los ciudadanos CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE y JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.715.656 y 12.351.228.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., es así como se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora representada por sus coapoderadas judiciales las abogadas NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS y LUCINDA CASTILLO ALBARRÁN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.253 y 80.655 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios cinco y seis (05 y 06), también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.715.656, en su condición de Directora Principal, y su abogado asistente NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.361, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes veinte (20) de julio de 2009, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS LUCINDA CASTILLO ALBARRÁN
CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO
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