REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000212

PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO FAGUNDEZ SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.046.133.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INDUSTRIAS FREE WAYS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 5, Tomo A-20, de fecha 14 de noviembre de 2002, en la persona del ciudadano JOSÉ JUAN DIAZ CORRALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.684.892, en su condición de Director Ejecutivo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., es así como se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora representada ciudadano JESUS ALEJANDRO FAGUNDEZ SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.046.133, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios trece y catorce (13 y 14), también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.895, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de NUEVE MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 9.022,23), cantidad esta que se cancelara el día jueves dieciséis (16) de julio de 2009, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


JESUS ALEJANDRO FAGUNDEZ S. NANCY JOSEFINA CALDERON T.


DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL