REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000217

PARTE ACTORA: FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.

PARTES DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PRIMERO DE ENERO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., es así como se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.710.235, y su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios ocho y nueve (08 y 09) la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.179, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes veintisiete (27) de julio de 2009, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO NANCY JOSEFINA CALDERON T.


YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO