REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000266
PARTE ACTORA: MAYRA YELITZA PARRA ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIAJES ICAROS TRAVELS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las 10:00 p.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.