REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000264
PARTE ACTORA: DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.648.829.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-10, de fecha 24/05/1999, en la persona de la ciudadana MARIA AGRIPINA SALINAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente General de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.648.829, y su apoderado judicial según poder autenticado que se agrega al presente expediente en este acto el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.529.518, inscrito en el IPSA bajo el número 103.174, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y sus anexos en diez (10) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-10, de fecha 24/05/1999, en la persona de la ciudadana MARIA AGRIPINA SALINAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente General de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.648.829, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-10, de fecha 24/05/1999, en la persona de la ciudadana MARIA AGRIPINA SALINAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente General de la demandada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-05-1998; Fecha de Egreso: 07-05-2009; Duración de la relación laboral: once (11) años, once (11) meses y veintidós (22) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-05-1998 hasta 14-05-1999, correspondiéndole 45 días, 20 días a razón de Bs. 17,69 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 353,80) y 25 días a razón de Bs. 28.30 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 707,50); desde 15-05-1999 hasta 14-05-2000, correspondiéndole 62 días a razón de Bs. 28,37 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.758,94); desde 15-05-2000 hasta 14-05-2001, correspondiéndole 64 días, 35 días a razón de Bs. 28,44 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 995,40) y 29 días a razón de Bs. 44,44 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.288,76); desde 15-05-2001 hasta 14-05-2002, correspondiéndole 66 días a razón de Bs. 44,56 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.940,96); desde 15-05-2002 hasta 14-05-2003, correspondiéndole 68 días a razón de Bs. 44,68 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.038,24); desde 15-05-2003 hasta 14-05-2004, correspondiéndole 70 días a razón de Bs. 44,79 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.135,30); desde 15-05-2004 hasta 14-05-2005, correspondiéndole 72 días a razón de Bs. 44,91 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.233,52); desde 15-05-2005 hasta 14-05-2006, correspondiéndole 74 días a razón de Bs. 45,83 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.391,42); desde 15-05-2006 hasta 14-05-2007, correspondiéndole 76 días, 35 días a razón de Bs. 45,95 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.608,25) y 41 días a razón de Bs. 47,79 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.959,39); desde 15-05-2007 hasta 14-05-2008, correspondiéndole 78 días, 35 días a razón de Bs. 47,91 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.676,85) y 43 días a razón de Bs. 58,96 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.535,28); desde 15-05-2008 hasta 07-05-200, correspondiéndole 80 días a razón de Bs. 59,11 diarios, lo que da un subtotal de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.728,805); lo que da un total por antigüedad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.352,41).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-05-2008 hasta 07-05-2009, correspondiéndole 38,50 días (22,92 días por vacaciones fraccionadas y 15,58 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 53,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.053,20).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 7,34 días, a razón de Bs. 53,33 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 391,44).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 15-05-1998 hasta 07-05-2009, tiempo de duración de la relación laboral: once (11) años, once (11) meses y veintidós (22) días, por lo cual le corresponden 150 días a razón de Bs. 59,11 diarios, lo que da un subtotal de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.866,50). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 15-05-1998 hasta 07-05-2009, tiempo de duración de la relación laboral: once (11) años, once (11) meses y veintidós (22) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 59,11 diarios, lo que da un subtotal de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.319,90). Lo que da un total por despido injustificado de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.186,40).
Estas cantidades ascienden al monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.983,45), menos los siguientes adelantos en el concepto de antigüedad, que deberán ser descontados en las oportunidades que a continuación se indican, octubre de 2007, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.938,48), (siendo este monto indicado y aceptado por la parte actora como recibido en la fecha indicada). Totalizando el monto total a condenar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.044,97), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 15 de mayo de 1998 hasta el momento de terminación de la relación laboral 07 de mayo de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin, así mismo se le ordena al experto contable realizar el descuento por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (1.625,41) en el mes de octubre de 2007, por haberse realizado un adelanto de pago de intereses sobre la antigüedad establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 07 de mayo de 2009, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 06 de julio de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS M. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
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