REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº LP21-C-2009-000031
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LOURDES ANDRADES CEDEÑO.
PARTES CODEMANDADAS: La empresa REPRESENTACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS SÁNCHEZ C.A., en la persona de su Director Gerente LUIS ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.348 y a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer del presente exhorto signado bajo la nomenclatura LP21-C-2009-000031, en la que el ciudadano JOSÉ LOURDES ANDRADES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.184, demanda a la empresa REPRESENTACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS SÁNCHEZ C.A., en la persona de su Director Gerente LUIS ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.348 y a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.348 quien funge como representante legal de la codemandada REPRESENTACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS SÁNCHEZ C.A., y mi persona existe una relación de amistad manifiesta desde hace muchos años, a tal grado de ser el ciudadano antes mencionado padrino de pila bautismal de uno de mis menores hijos, razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 12vo. del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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