REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000189
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS BENITEZ GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ.
PARTES DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REZA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE ÑA PARTE DEMANDADA: JAVIER DOMINGO SPACCA CHACIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano NESTOR LUIS BENITEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.027.491, y su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios cuatro y cinco (04 y 05) la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano DARIO RAFAEL MELEIRO LUGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.764.119, y su apoderado judicial el abogado JAVIER DOMINGO SPACCA CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.448, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se realiza un pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en cheque Nº 89001415, de la cuenta Nº 0105 0753 71 8753000013, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano NESTOR BENITEZ, antes identificado; y 6 pagos especificados así: el día viernes siete (07) de agosto de 2009, cancelara la demandada al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2009, cancelara la demandada al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); el día miércoles siete (07) de octubre de 2009, cancelara la demandada al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); el día miércoles nueve (09) de noviembre de 2009, cancelara la demandada al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); el día lunes siete (07) de diciembre de 2009, cancelara la demandada al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y el día viernes dieciocho (18) de diciembre de 2009, cancelara la demandada al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


NESTOR LUIS BENITEZ GUTIERREZ GLADYS MARIBEL UZCATEGUI D.


DARIO RAFAEL MELEIRO LUGO JAVIER DOMINGO SPACCA CH.