REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000039


SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha quince (15) de julio de 2009, que obra al folio 33, del presente expediente, suscrita por el ciudadano: Franklin Amaleise Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.283.375, parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada Dircia Campos de Torres, titular de la cédula de identidad N° 8.231.259 e Inpreabogado N° 51.397, mediante la cual Desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente, una vez transcurrido el lapso para declarar firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.