REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000103


SENTENCIA



Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de junio de 2009, por presentación de demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo, incoada por el Ciudadano Pablo Emilio Pernia Colmenares titular de la cedula de identidad Nº 10.240.856, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Herodes Erando Valero, titular de la cedula de identidad Nº 4.333.504 e Inpreabogado Nº 42.878, contra la empresa SUPROVENCA C.A.
En fecha 06 de julio de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 123 ejusdem, por cuanto la parte actora no determina de manera precisa la fecha en que laboró en cada una de las actividades asignadas, es decir, a partir de que fecha inicio labores como obrero, como operador de cooker, como electricista y como obrero de mantenimiento de planta, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes de que constase, la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 13 de julio de 2009, en la dirección indicada en la Boleta de Notificación, y certificada por secretaria en fecha 15 de julio de 2009.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 14 de julio de 2009, constituida escrito solicitando devolución del libelo y sus anexos, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.




D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel Peña.

En esta misma fecha, siendo las tres y cuarenta y un minutos de la tarde (03:41 a.m), se público y certifico la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Gabriel Peña.