REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000108
PARTE ACTORA: MIREYA SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: MAGALY COROMOTO RONDON DE ZAMBRANO Y FIDEL ZAMBRANO MONSALVE.
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES (PRIMA DE NAVIDAD, VACACIONES, DIFERENCIAL SALARIAL.


SENTENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de julio de 2009, por presentación de demanda por Otros conceptos laborales (prima de navidad, vacaciones, diferencial salarial, incoada por el Abogado Richard Hernández Mora, titular de la cedula de identidad N° 15.028.568 e inpreabogado N° 98.326 actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la ciudadana Mireya Salazar, titular de la cedula de identidad N° 10.239.043, contra los ciudadanos: MAGALY COROMOTO RONDON DE ZAMBRANO Y FIDEL ZAMBRANO MONSALVE.
En fecha 09 de julio de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, por no llenarse el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la ley adjetiva, por cuanto la parte actora, no indicó si los salarios devengados durante la relación laboral, fueron percibidos, semanal, quincenal ó mensual, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes de que constase, la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 13 de julio de 2009, en la dirección indicada en la Boleta de Notificación, y certificada por secretaria en fecha 15 de julio de 2009.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 08 de julio de 2009, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y un de la mañana (09:31 a.m), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.