REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000005
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Hans Cristian Ibarra Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.377, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto a los folios 63 al 66; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a providenciar los indicados medios probatorios, como sigue:

Con relación a las pruebas instrumentales, primera parte del Capitulo II:
PRIMERO: Copia fotostática de documento constitutivo de la empresa Agro-Fresa C.A., que obra del folio 67 al 78, ambos inclusive;
SEGUNDO: Copia fotostática de carta de inactividad dirigida al SENIAT, que obra al folio 79;
TERCERO: Copia fotostática de carta de inicio de actividades, de fecha 4 de abril de 2006, que obra al folio 80;
CUARTO: Original de hoja de vida, de fecha 4 de abril de 2006, que obra al folio 81;
QUINTO: Original de notificación de riesgo, dotación de uniformes, dotación de protectores auditivos, correspondientes a los años 2007 y 2008 y certificado de salud, que obran a los folios 82 al 90;
SEXTO: Originales de recibos de pago de salario, que obran del folio 91 al 124;
SÉPTIMO: Original de control de entradas y salidas a la empresa personal obrero/producción, que obra del folio 125 al 199 de la primera pieza, del folio 202 al 399 de la segunda pieza y del folio 402 al 586 de la tercera pieza;
OCTAVO: Original de manifestación de la parte actora de que sus prestaciones sociales sean depositadas en la contabilidad de la empresa, de fecha 06 de noviembre de 2006, que obra al folio 587;
NOVENO: Original de los recibos de prestaciones sociales y utilidades correspondientes al año 2006, que obra del folio 588 al 590;
DÉCIMO: Original de los recibos de prestaciones sociales y utilidades correspondientes al año 2007, que obra del folio 591 al 593;
DÉCIMO PRIMERO: Original de los recibos de prestaciones sociales desde el 01/01/2008 al 30/06/2008, que obra 594 y 595;
DÉCIMO SEGUNDO: Original de nomina de trabajadores y su relación de pago, que obra desde el folio 596 al 599 de la tercera pieza y del folio 602 al 659 de la cuarta pieza;
DÉCIMO TERCERO: Acta de visita de inspección de la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo; que obra del folio 660 al 663;
DÉCIMO CUARTO: Original de contrato y pagos a la empresa Sodexho, que obra del folio 663 al 698.
DÉCIMO QUINTO: Original de memorando dirigido a la ciudadana Nora Rodríguez Rincón, de fecha 17 de junio de 2008, que obra al folio 699.
DÉCIMO SEXTO: Original de memorando dirigido a la ciudadana Marilis del Rosario Bustamante, de fecha 17 de junio de 2008, que obra al folio 699.
DÉCIMO SÉPTIMO: Original de Acta No. 1, de fecha 17 de junio de 2008, que obra al folio 701.
DÉCIMO OCTAVO: Originales de declaraciones trimestrales de horas trabajadas y salarios pagados, que obra del folio 702 al 737; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la evacuación de pruebas en la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Con relación a la solicitud de notificar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que expida copia certificada del acta constitutiva, este Tribunal la considera impertinente, por ser esta una carga de quien la promueve en el supuesto de producirse su impugnación, en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, en consecuencia, la presente solicitud, se declara inadmisible.

Con relación a la solicitud de notificar al SENIAT Región Los Andes, para ratificar sello y firma contenida en la carta de inactividad y de inicio de actividades, este Tribunal la considera impertinente, por ser esta una carga de quien la promueve en el supuesto de producirse su impugnación, en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, en consecuencia, la presente solicitud, se declara inadmisible.

En relación a la solicitud de la designación de un experto para realizar experticia grafo técnica de la firma contenida en la prueba documental cuarto, anteriormente referida, este Tribunal la considera impertinente, por ser esta una carga de quien la promueve en el supuesto de producirse su impugnación, en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, en consecuencia, la presente solicitud, se declara inadmisible.

En relación a la solicitud de ratificación de firma de la parte actora sobre los documentos octavo, noveno, décimo y décimo primero, anteriormente referidos, este Tribunal la considera impertinente, por ser esta una carga de quien la promueve en el supuesto de producirse su impugnación, en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, en consecuencia, la presente solicitud, se declara inadmisible.

Con relación a la solicitud de notificar a la Unidad de Supervisión del Trabajo, para ratificar acta de inspección, este Tribunal la considera impertinente, por ser esta una carga de quien la promueve en el supuesto de producirse su impugnación, en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, en consecuencia, la presente solicitud, se declara inadmisible.

Con relación a la solicitud de notificar a la empresa prestadora del servicio de cesta ticket, para ratificar contrato promovido como documental décimo cuarto antes referido, este Tribunal la considera impertinente, por ser esta una carga de quien la promueve en el supuesto de producirse su impugnación, en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, en consecuencia, la presente solicitud, se declara inadmisible.

Se advierte que la parte demandada deberá estar presente en la audiencia oral y pública de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.