REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000015
ASUNTO : LP01-O-2009-000015

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-O-2009-000015, relacionada con la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Allen Peña, actuando como Defensor Técnico Privado del encausado YORSY DE JESUS CARRERO ROJAS, en la causa penal N° LP01-P-2009-003220. El Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 08-07-2009 que corre inserta a los folios 16 y 17.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<…De la revisión realizada mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, en la causa Principal N° LP01-P-2009-003220 seguida en contra de: IVAN ENRIQUE PARRA ACOSTA y OTROS, observo que interviene la Abg. Virginia Molina Gutiérrez, como defensora de los ciudadanos: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, PABLO JOSE PUENTES LACRUZ, JUAN CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, ORLANDO MENDOZA RODRIGUEZ Y MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, y siendo que ésta abogado ha proferido en mi contra, comentarios que desdicen de mi imparcialidad y ética, al pretender reflejar manejos indebidos en la tramitación de causas en las que intervenga el Juez José Gerardo Pérez Rodríguez. Estas situaciones han quedado evidenciadas en publicación de prensa en el diario Cambio de Siglo, en fecha 19-01-2005, pagina 23, en los que la referida abogada denuncia públicamente la existencia de manipulación y tráfico de influencias en causas en las que ha intervenido el referido Juez, Dr. José Gerardo Pérez, en su condición de amigo personal de mi persona, razón por la que solicitó mi inhibición en las causas signadas con los Nros.: L0P01-R-2005-000020 y LK01-X-2005-000006, la cuales realicé en fechas 04-04-2005 Y 22-02-2005 respectivamente, ambas declaradas con lugar por decisiones de fechas 14-04-2005 y 03-03-2005. En este sentido, teniendo en cuenta que la recusante es una abogada inescrupulosa, hecho que se demuestra con la denuncia realizada en las publicaciones de prensa que acompañó para el momento de solicitar mi inhibición en las citadas causas, que demuestran su falta de ética, y siendo que la tachable conducta de la referida abogada, me ha generado una condición de animadversión en su contra, y además, con la finalidad de evitar se dude de mi imparcialidad, puesto que lógico es concluir anticipadamente, que luego de la decisión que pudiera tomar en la presente causa como ponente, la abogada VIRGINIA MOLINA me someterá injustamente al escarnio público, con nuevas denuncias ante los medios de prensa, tal como lo hizo con el Dr. José Gerardo Pérez, aunado a que en virtud a la actitud grosera y desleal de la abogada recusante, al sugerir que he permitido la manipulación de criterios en las causas en que “supuestamente” pueda tener interés Gerardo Pérez, se afecta sobremanera mi imparcialidad para decidir en la presente causa…>>
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el numeral 8vo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009001033.

LA SECRETARIA.


ECS/YJTR