REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003946
ASUNTO : LJ01-X-2009-000060

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana ROXANA ALTUVE Y ALEJANDRO ARAUJO, en razón a que, conforme expone:
“…Visto que en fecha 29-10-2009, emití opinión en la causa sobre la calificación jurídica y la misma no fue acogida por la Corte de Apelaciones siendo anulado la totalidad el fallo, mal podría este Juzgador pronunciarse al realizar la Audiencia Preliminar ya que acogería o mantendría a la misma calificación jurídica que fue anulada con anterioridad por la instancia Superior; por lo cual estamos en presencia de la causal establecida en el artículo 86 numeral 7, motivo por el cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRSE del conocimiento de la causa, a los fines de garantizar mayor transparencia a los justiciables con la decisión de un Tribunal de Control distinto…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 13-07-2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001039. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009001038.


LA SECRETARIA