REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2009-000004
ASUNTO : LL01-X-2009-000023

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LJ01-P-2009-000004 instruida contra: RONNIE ANDRES PEÑUELA Y OTROS, por la comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OTROS, en perjuicio de: BANCO PROVINCIAL, en razón a que, conforme expone: “(…) ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento legal en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo que al revisar las presentes actuaciones para abocarme al conocimiento de la presente causa observo, que el Abg. EDWAR CONTRERAS, a quien no le conozco las causas por enemistad manifiesta, defiende al penado RONNIE ANDRES PEÑUELA, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en dicha enemista ha declarado con lugar las inhibiciones, siendo la ultima de ellas, de fecha 09-06-2009, identificada con el N° LP01-P-2003-000798, por ello, para garantizar mí imparcialidad y transparencia, me inhibo de conformidad con el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido a la honorable Corte de Apelaciones la declare con lugar (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 02 al 08 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26/03/2009 donde actuaron como defensores de los imputados de autos los Abgs. Armando de la Rotta Aguilar, Manuel Antonio Castillo, Douglas Ramírez, Edgar Contreras y Dilse Milangela Peñuela. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001045. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009001046.



TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira