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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 15 de Julio de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-R-2009-000136
 ASUNTO 		: LP01-R-2009-000136
 
 PONENTE:      DR.  DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
 
 Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000136, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: Hans Carlos Licht Ramírez, debidamente asistido por el Abg. Henry Gerardo Corredor, contra la decision emitida por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha siete de Julio del año dos mil nueve (07/07/2009) que corre inserta al folio 328.
 
 El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa,  manifiesta  que al revisar dicho asunto: <<…observo que en la misma actuó como Juez que dictó la decisión recurrida  la ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA. Ahora bien, en razón a que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Publíquese y compúlsese.
 
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 PONENTE
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 En la misma fecha se publicó y se compulsó.
 
 
 LA SECRETARIA.
 
 
 DACE/YTR/yajaira
 
 
 
 
 
 
 
 
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