REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010900
ASUNTO : LJ01-X-2009-000068
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-010900 instruida contra: LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de: GABRIEL FAUSTINO SÁNCHEZ SULBARÁN, en razón a que, conforme expone: “(…) observa ciertamente que la victima del hecho, ciudadano: Gabriel Faustino Sánchez Sulbarán, titular de la cédula de identidad No. V-14.400.541, designó en fecha: 10-01-07, como su representante legal al abogado: Genys Navarro Serna, titular de la cédula de identidad No. V-10.713.617, quien estando presente acepto su nombramiento, tal como se desprende claramente del acta levantada en la Audiencia Oral para imponer Medidas Cautelares, celebrada en fecha: 10-01-2007, la cual corre inserta a los folios No. 281 al 286 (Pieza 1), sin embargo, como quiera que en fecha 02-06-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe el mencionado abogado, no sólo en la referida causa identificada con el No. LP01-P-2008-877 (LJ01-X-2008-74), sino en cualquier otra causa en la cual se desempeñe como Defensor Privado, Representante Legal, Imputado o Victima, (…), resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, (…), procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2006-010900, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves, relacionada directamente con el abogado antes nombrado, que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _________. Constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° ______________
TORRES…..SRIA.
ECS/DACE/DACE/ARCD/YT/mopp