REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001973
ASUNTO : LP01-R-2009-000073

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO
Vista la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Contreras Suárez, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado ciudadano: GAUDENCIO GARCIA MORA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 02 de Abril de 2009, acordó declarar con lugar la Solicitud de Aprehensión en situación de Flagrancia y decreto en contra del encausado GAUDENCIO GARCIA MORA, medida privativa de libertad, al respecto observa la Corte de Apelaciones:
Que de la revisión del asunto principal signado con el número LP01-P-2009-001973, a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000, se evidencia, que en fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del encausado GAUDENCIO GARCIA MORA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Esto Venezolano.
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por el Abogado de la Defensa, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, al haberse dictado sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en virtud de la manifestación libre y espontánea, realizada por el encausado GAUDENCIO GARCIA MORA, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público.

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso, causó agravio al imputado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, que condenó al encausado GAUDENCIO GARCIA MORA, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Contreras Suárez, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado ciudadano: GAUDENCIO GARCIA MORA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 02 de Abril de 2009, acordó declarar con lugar la Solicitud de Aprehensión en situación de Flagrancia y decreto en contra del encausado GAUDENCIO GARCIA MORA, medida privativa de libertad, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha __________ se libraron Boletas Números _________________ ____________________ y boleta de traslado _________________________________.

Sria