REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001482
ASUNTO : LK01-X-2009-000075
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-001482 instruida contra: IVÁN DARIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de: JUAN JOSÉ BARBOZA CORREDOR Y OTROS, en razón a que, conforme expone: “(…)me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2008-001482, debido a que en fecha ocho de julio de dos mil nueve (08.07.2009), se recibió en el tribunal que represento la causa antes indicada, en la cual figura como acusado el ciudadano Iván Darío Machado Pérez, ciudadano éste que es hermano de Pavel Molina Pérez, a quien me une un vínculo de amistad desde hace muchos años, a él y a toda su familia, ya que Pavel Molina y mi persona fuimos estudiantes de intercambio en el período 1992 y 1993 (el intercambio él lo hizo en Tailandia y yo en Alemania), y desde ese entonces hemos sido grandes amigos, y en consecuencia me ha manifestado en reiteradas oportunidades la situación de su hermano, circunstancia que he lamentado profundamente, así como también lamento la situación de las víctimas. Actualmente Pavel Molina, reside en Panamá, pero con frecuencia viene a la ciudad de Mérida para atender sus negocios; y, nos reunimos para compartir en cualquier ámbito, como es normal cuando existe una amistad. Por lo antes expuesto considero que no debo conocer como juez en la presente causa, e invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener con el hermano del acusado amistad manifiesta y esa circunstancia afecta mi imparcialidad (…)”
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ____________.Constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________
SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YT/mopp