REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001247
ASUNTO : LK01-X-2009-000076
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ.
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-001247 instruida contra: JUAN ANTONIO RIVAS Y OTROS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES y OTROS, en perjuicio de: PEÑA GIL MARÍA REYES y OTROS, en razón a que, conforme expone: “ (…) Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-001247 en la que figura como IMPUTADO: JUAN ANTONIO RIVAS, VÍCTIMAS: DANIEL JOSÉ GARCIA MOLINA y MARIA REYES GIL, ahora bien, de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, lo que puede ser verificado a través del sistema Juris 2000, o en el físico de la causa (folios 06 al 09) Audiencia de Presentación del imputado o Audiencia de Flagrancia con su correspondiente fundamentación, por ende, tal situación encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)”
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ____________. Constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________
SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YT/mopp