REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002205
ASUNTO : LK01-X-2009-000079
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ.
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-002205 instruida contra: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ RUÍZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, en perjuicio de: FERNEY MEDINA CANO, en razón a que, conforme expone: “De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante del imputado JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ RUÍZ, el defensor privado ABG. JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la fe cristiana evangélica libre que profeso; realizado en la Iglesia Gran Campaña de Fe en Dios, ubicada en las adyacencias de la Plaza de Milla, Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso, que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fe cristiana; en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa (…).
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ____________. Constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________
SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YT/mopp
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