REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000912
ASUNTO : LJ01-X-2009-000053

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, en al que manifestó:
“…De la revisión de las actuaciones causa N° LP01-S-2002-912, se evidencia que aparece el ciudadano OLGA ELENA MACHADO DELGADO, el Fiscal del Ministerio Público ABG. FEDERICO NAVA VILORIA, quien es mi padrino y me une lazos de cariño con él folio (08), en tal sentido, pienso que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem…”.

Puede apreciarse que el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, planteó su inhibición argumentando que en la causa sujeta a su conocimiento, uno de los Fiscales actuantes en la referida causa, es el Dr. Federico Nava Vitoria, quien es su padrino de bautizo. Que tal parentesco constituye causal de inhibición.
Sin embargo, según información aportada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a través de Oficio N° MER FS-2006-626, de fecha 02-05-2006, se participó a esta Alzada, que al Abogado FEDERICO NAVA VILORIA le fue concedido beneficio de jubilación, mediante Resolución N° 234 de fecha 12-04-2006, que se hizo efectiva a partir del 20-04-2006, siendo designado en su sustitución el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, desde el 21-04-2006. Así las cosas, considera esta Alzada que la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06, para este momento, no es procedente, pues el referido abogado FEDERICO NAVA, ya no ejerce funciones como Fiscal desde el 12-04-2006, por lo que la presente inhibición debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa la causal invocada prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que, una vez impuesto de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo de ella.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001126. Va constante de ______ folios útiles.

SRIA