REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002550
ASUNTO : LK01-X-2009-000078
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el abogado ANTONIO ARQUIMIDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, en razón a que, conforme expone:
“…De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante del imputado DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUÍZ el defensor privado ABG. JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la fe cristiana evangélica libre que profeso; realizado en la Iglesia Gran Campaña de Fe en Dios, ubicada en las adyacencias de la Plaza de Milla, Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso, que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fe cristiana; en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que, para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues el mismo pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ANTONIO ARQUIMIDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha 27/07/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001152. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009001151.
LA SECRETARIA