REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010209
ASUNTO : LP01-R-2006-000406

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado MIGUEL VICENTE GONZALEZ MORENO, en su carácter de defensor de los ciudadanos: JOSSNEY GONZALEZ MORENO y JOSSMER GONZALEZ MORENO, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de Vegetación en la Vertientes y Realización de las Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano, conforme a los artículos 330 numeral 3 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 09 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró la correspondiente audiencia preliminar, contra los ciudadanos JOSSNEY GONZALEZ MORENO y JOSSMER GONZLAZ MORENO, emitiendo pronunciamiento en los términos siguientes:

“(…)En fecha 09-11-2006, El Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal celebro la correspondiente audiencia preliminar contra los ciudadanos JOSSNEY GONZALEZ MORENO y JOSSMER GONZALEZ MORENO y emitió el siguiente el pronunciamiento:
“(…) Los hechos por los cuales se acusan a Jossney González Moreno y a Jossmer Jesús González Moreno, ocurrieron en fecha primero de abril de dos mil cinco (01.04.2005), aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), cuando funcionarios que se encontraban en comisión de guardería del ambiente, en el parque recreacional La Mucuy, ubicado en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida, observaron la roza de vegetación alta, mediana y baja, así como también el anillamiento de cinco árboles de diferentes especies, en un área de aproximadamente de una hectárea del Parque Nacional Sierra Nevada, lo cual se ejecutó sin el permiso respectivo del Instituto Nacional de Parques. Estas acciones de deforestación y tala, las atribuye la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, a los ciudadanos Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno, y es la situación fáctica que considera el tribunal de control se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si los acusados Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno, mediante sus acciones positivas causaron daños al medio ambiente, a través de la deforestación y tala de árboles, para en definitiva determinar si los prenombrados acusados, son culpables o no de los delitos por los cuales se les acusó.
Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Realización de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Ambiente Venezolano, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno, por los hechos antes narrados, y que dichas circunstancias deben ser debatidas en un juicio oral y público.
Esta afirmación se desprende de los siguientes elementos:
a. Acta de investigación penal inserta al folio 2 de las actuaciones.
b. Acta de inspección ocular inserta al folio 3 de las actuaciones.
c. Acta de informe técnico de inspección inserta al folio 4 de las actuaciones.
d. Actas de paralización preventivas insertas a los folios 8, 29 y 30 de las actuaciones.
e. Impresión de fotos del sector insertas a los folios 9 al 12 y a los folios 46 al 49 de las actuaciones.
f. Actas de inspecciones técnicas insertas a los folios 16 y 22 de las actuaciones.
g. Actas de entrevistas insertas a los folios 18,19, 34, 35, 39, 40, 41, 42 y 43 de las actuaciones.
h. Fotografías insertas al folio 20 de las actuaciones.
i. Copia simple de registro de constitución de compañía anónima inserta al folio 37 de las actuaciones.
j. Actas de informe fotográfico inserto al folio 44 de las actuaciones.
Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público. De igual manera se admite la solicitud de la defensa referida a la realización de una inspección judicial en el lugar de los hechos para determinar el estado ambiental de ese sitio. Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.
Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público a los acusados Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno, plenamente identificado, por ser los presuntos autores de los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Realización Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano.
Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
De la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa:
En la audiencia preliminar se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa de los acusados Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno, debido a que en el desarrollo de la misma se observaron circunstancias que deben ser debatidas ineludiblemente en un juicio oral y público, constatándose los serios fundamentos para el enjuiciamiento de ambos acusados. A ello se suma, que el supuesto de hecho alegado por la defensa, específicamente que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado -causal expresa de sobreseimiento- no es susceptible de ser acordado por el juez de control en la fase intermedia, tal y como lo ha establecido reiteradamente la Sala Penal del máximo tribunal de Justicia, al señalar: “El supuesto referido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por su carácter, las pruebas deben ser debatidas al fondo del juicio, y en fase intermedia no puede tomarse una decisión de sobreseimiento”. (Decisión de fecha 21.03.2006, expediente N° C05-0503, sentencia N° 96, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, contra los ciudadano Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno, anteriormente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Realización de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten la totalidad de las mismas y se acuerda la realización de una inspección judicial en el lugar de los hechos.
3) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno.
4) Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto. Se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
5) Se mantiene el estado actual de libertad sin restricciones de los acusados Jossney González Moreno y Jossmer Jesús González Moreno. (…)”




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa interpone recurso de apelación de autos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial, pues considera que el referido Tribunal causó un gravamen irreparable a sus patrocinados al haber admitido la totalidad de las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público ya que algunas no fueron ofrecidas y otras no fueron practicadas en el desarrollo de la investigación.
Así mismo alega el recurrente que la fiscalía no indicó la pertinencia y necesidad de las siguientes pruebas: a) El testimonio de los funcionarios Crispín Méndez; Gualder Rivera Pacheco; Jhonglas Peña Arias; Elizabeth Peñalosa; Gerardo Ramírez Ramírez, Franklin Molina; Richard Eduardo Fuentes; José Honorio Parra y Pedro Santiago Sulbarán.
Culmina el recurrente solicitando sea declarada con lugar el recurso de apelación de autos interpuesto y en consecuencia se declare inadmisible las pruebas presentadas por la Representación Fiscal.
MOTIVACIÓN


Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, y su contestación, observa esta Corte:
En fecha 07-12-2006, esta alzada admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión dictada por el Tribual de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La admisión de la apelación ocurrió en atención a que en el recurso de la defensa recurrente señaló violaciones al debido proceso, situación que –afirmó- causaron gravamen irreparable a los derechos de sus representados (folio1).
Así también observamos, de la lectura del escrito recursivo, que el objeto principal de la apelación se dirigió contra la sentencia que en audiencia preliminar admitió totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, admitiéndose totalmente la acusación presentada por los Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y dictó auto de apertura a juicio; decisión que a criterio de la defensa causó gravamen irreparable a los derechos de sus representados.
A este respecto vale citar decisión N° 1346, emitida por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 213-08-2008, que citando fallo 1303/2005, expresó:
“(…) Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez, al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.
Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.
En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
…omissis…

(…) Se entiende entonces que el anterior planteamiento constituye la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer expresamente la prohibición de apelar del auto de apertura a juicio, por lo que aceptar lo contrario, atentaría tanto contra el espíritu de esta norma, así como también contra el principio de impugnabilidad objetiva recogido en el artículo 432 eiusdem, el cual es un principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano, y cuyo contenido se traduce en que las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Continúa la citada decisión N° 1346, expresando:
(…) De lo transcrito supra se observa que en el proceso penal, el acusado o su defensor tienen la posibilidad de impugnar lo resuelto en la audiencia preliminar -exceptuando los pronunciamientos dictados conforme al numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal-, es decir, podrán impugnar los demás pronunciamientos dictados al término de la audiencia preliminar, siempre y cuando puedan enmarcarse en el catálogo de las decisiones señaladas en el artículo 447 eiusdem, disposición adjetiva que prevé cuales son las decisiones recurribles (…)

Conforme a la citada decisión, emitida por la superioridad Constitucional, se concluye que la admisión de la acusación, así como los elementos de prueba ofrecidos en ella, no causan gravamen irreparable a la defensa, pues contra ellos podrá realizarse impugnación a través de la contradicción de las pruebas, en el debate oral y público.
Así las cosas, observa esta alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación. Sobrevenida por haber sido constatada luego de revisada la causa principal, situación que impide a esta alzada del conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 parte final eiusdem, pues conocer el recurso atentaría contra el principio de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 432 del COPP.
Así las cosas, debe esta alzada declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL VICENTE GONZALEZ MORENO, en su carácter de defensor de los ciudadanos: JOSSNEY GONZALEZ MORENO y JOSSMER GONZALEZ MORENO, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de Vegetación en la Vertientes y Realización de las Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano, por ser inapelable conforme a lo previsto en el artículo 331 parte final del COPP, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 331 parte final, 432 y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el abogado MIGUEL VICENTE GONZALEZ MORENO, en su carácter de defensor de los ciudadanos: JOSSNEY GONZALEZ MORENO y JOSSMER GONZALEZ MORENO, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de Vegetación en la Vertientes y Realización de las Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE- PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. LG01BOL2009002191 a la LG01BOL2009002196.


TORRES ROSARIO…SRIA.