REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003346
ASUNTO : LP01-R-2009-000133


PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal, actuando en calidad de defensor de los acusados NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR y YULEIDY CHIPÍA GONZÁLEZ, contra la decisión emitida en fecha 01-06-2009, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 que condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de nueve (9) años y trece (13) años de prisión respectivamente, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código (…)”.

Por otra parte, establece el artículo 437 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo (01-06-2009), hasta la fecha de interposición del recurso (22-06-2009), conforme al cómputo de audiencia que consta al folio 46 de este recurso, transcurrieron las siguientes audiencias: JUNIO: Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Jueves 18, Viernes 19 y Lunes 22 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa ONCE (11) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal, actuando en calidad de defensor de los acusados NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR y YULEIDY CHIPÍA GONZÁLEZ, contra la decisión emitida en fecha 01-06-2009, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 que condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de nueve (9) años y trece (13) años de prisión respectivamente, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientesinterpuesta, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
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LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ




La Secretaria,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO