REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 06 de Julio de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-007320
 
ASUNTO 		: LL01-X-2009-000004
 
 
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI  EWING.	
 
 
	Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-007320 instruida contra: MAYOANDY NATALY IZARRA RONDON, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en razón a que, conforme expone: “(…) visto que en  la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer por cuanto ha sido reiterado las decisiones de la corte de apelaciones declararla con lugar, por la amistad manifiesta que hay entre mi persona y la Abogada Yulissa Molina Moret, quien  trabaja con ese bufete de abogados, tal es el caso del relacionado con el asunto penal No LP01-P-2006-3085. Siendo este  el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º  del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
 
 
	Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 04 al 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 16/10/2006, donde actúo como defensor de la ciudadana: MAYOANDY NATALY IZARRA RONDÓN, el Abg. Armando de la Rotta Aguilar. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal. 
 
 
    	Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°,  en concordancia con el artículo 87, ambos  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
	
 
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase. 
 
 
 
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
 
PRESIDENTE
 
 
 
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING 
 
		PONENTE
 
 
 
						
 
								DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
			ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO 
 
	
 
 
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000929. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000930.
 
 
 
TORRES ROSARIO…SRIA.
 
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira
 
 
 
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