REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
“luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que para el día de hoy 20-06-09, se encontraba fijada la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, y al dar inicio a la misma los investigados de autos, ciudadanos: JULIO CESAR PAREDES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.185.127 y JIXSOX JESUS PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-19.895.252, manifestaron su decisión de designar como su Defensor Privado al abogado ARMANDO DE LA ROTTA, tal como consta expresamente en el acta que corre inserta a los folios No. 7 y 8 de las actuaciones, quien estando presente en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, sin embargo, como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima (…) resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2009-003302, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES