REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002100
ASUNTO : LK01-X-2009-000072
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CRISTOFER MARCANO SALAZAR Y CARLOS ANDRES GARCIA BOLAÑOS, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-002100 en la que figura como IMPUTADOS: CRISTOFER MARCANO SALAZAR y CARLOS ANDRÉS CARCIA BOLAÑOS, ahora bien, de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, lo que puede ser verificado a través del sistema Juris 2000, o en el físico de la causa ( folios 28 al 33) por ende, tal situación encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…)Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000954. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000953.
LA SECRETARIA