REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ.


Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-S-2003-000808 instruida contra: GUSTAVO DE JESÚS DÍAZ LOBO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: APARICIO RODRIGO MONSALVE DÍAZ, en razón a que, conforme expone: “Por cuanto al revisar la presente causa se puede observar que en fecha 3 de octubre del año 2003, fui la misma juez que dictó sentencia condenatoria contra HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR por el delito de HURTO CALIFICADO, tal como consta del folio 95 al 103 , causa por la cual también se procesa a GUSTAVO DE JESUS DIAZ LOBO , lo que implica que ya emití opinión con conocimiento de causa ME INHIBO de conocer de la causa penal LP01-S-2003-808 con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ____________.Constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________

SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YT/mopp