REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000814
ASUNTO : LL01-X-2009-000008

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ERIES ALEXANDER ROJAS PEÑA, en razón a que, conforme expone:

“…Por cuanto en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo algunos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha 08/07/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000978. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000977.


LA SECRETARIA