REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LL01-X-2009-000014
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2005-008972, seguida en contra de JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, alegando que:
“(…)“Por cuanto en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo algunos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Ahora al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la juez inhibida no son impedimento para conocer en la referida causa, toda vez que de la revisión del asunto principal, se evidencia que no se encuentra el Abogado Armando de la Rotta, como defensor del penado JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, igualmente observa este Tribunal de alzada que la copia certificada del acta de juramentación que anexa la juez inhibida como prueba para fundamentar su inhibición, fue levantada en una causa distinta a la principal del presente cuaderno separado y que se trata de encausados totalmente diferentes, lo que significa que el mencionado profesional del derecho no es parte, circunstancia que generaría la causal de incompetencia subjetiva del Juez prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (invocada por el inhibido). Sin embargo, entendemos y aplaudimos la intención del juzgador al plantear su inhibición, pues fue dirigida a evitar se ponga en duda su imparcialidad en la causa, y por demás, evitar ser recusado injustamente.
Ahora bien, debe afirmarse que la imparcialidad es una condición sine qua non exigida para ser juez, y que constituye un pilar fundamental de la administración de justicia, y que su afectación debe invocarse solo en casos de excepción, cuando en realidad quien es llamado a juzgar se encuentra dentro de alguna causal que comprometan su imparcialidad.
Así entonces, consideramos que la causal invocada en esta incidencia no es suficiente para afectar la competencia subjetiva del juzgador de ejecución, razón que nos lleva a declarar sin lugar la presente incidencia y así se decide. .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2005-008972, seguida en contra de JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA. En consecuencia remítase el presente cuaderno de inhibición, al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que impuesto de la presente decisión, requiera la devolución de la causa al tribunal donde curse actualmente, a los fines de continuar conociendo.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha 08/07/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio S/N, constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA