REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004337
ASUNTO : LL01-X-2009-000015

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano WINSTON ENRIQUE MENDEZ ROJAS, en razón a que, conforme expone:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento legal en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo que al revisar las presentes actuaciones para abocarme al conocimiento de la presente causa observo, que el Abg. EDWAR CONTRERAS, a quien no le conozco las causas por enemistad manifiesta, defiendo a WISNTON ENRIQUE MENDEZ ROJAS, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en dicha enemista ha declarado con lugar las inhibiciones, siendo la ultima de ellas, de fecha 09-06-2009, identificada con el LP01-P-2005-004888, por ello, para garantizar mí imparcialidad y transparencia, me inhibo de conformidad con el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha 08/07/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000992 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000991.


LA SECRETARIA