REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000041
ASUNTO : LP01-R-2009-000098

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de los penados DAVID RIVERA TORO y GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS, contra la sentencia emitida en fecha 27-09-1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y doce (12) años de prisión respectivamente, por la comisión del delito de distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 27-09-1996 el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó al hoy penado DAVID RIVERA TORO a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente en misma fecha condenó a la hoy penada GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la Juez de Ejecución N° 01, obrando de oficio conforme a lo establecido en el artículo 471.6 eiusdem, solicitó que se le revise y modifique la pena impuesta a los mencionados penados, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la Juez solicitante por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los hoy penados DAVID RIVERA TORO y GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de estos, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a los penados DAVID RIVERA TORO y GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas, que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad que fue decomisada a los penados no superó el límite establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 31 eiusdem, pues resultó ser: muestra “A” 14 gramos con 350 miligramos de clorhidrato de cocaína y muestra “B” 2 gramos con 350 miligramos de clorhidrato de cocaína; por tratarse de distribución, la pena a aplicarse es la prevista en el tercer aparte del artículo 31 eiusdem, que prevé una penalidad de CUATRO (4) a SEIS (6) años de prisión, cuyo término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Pernal queda en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide. Ahora bien, siendo que a la penada GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS, le fue rebajada la pena debido a la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, la pena a ser aplicada se rebaja hasta el límite mínimo previsto en el artículo 31 de la Ley de drogas, quedando en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de los penados DAVID RIVERA TORO y GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS, contra la sentencia emitida en fecha 27-09-1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y doce (12) años de prisión respectivamente, por la comisión del delito de distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta, y se CONDENA a DAVID RIVERA TORO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y a GLADIS ELENA ARAUJO SALINAS a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-09 a la defensa, N° _________-09 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-09 y _______09 a los penados.


TORRES ROSARIO…SRIA.