REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000656
ASUNTO : LP01-P-2009-000656
Luego de realizar Audiencia Especial convocada para el día 30 de junio de 2009, en la que se acordó aprobar el acuerdo reparatorio suscrito y materializado previamente entre las partes (víctima e investigado), decretándose por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, corresponde al Tribunal fundamentar la decisión dictada, lo cual hace en los términos siguientes:
El Ministerio Público representado por la Abogada Gladis Torres solicitó al tribunal que homologara el acuerdo reparatorio celebrado entre el investigado Víctor Villamizar Carvajal y la víctima ciudadano José Alexander Yzarra, y como consecuencia de ello se dictara la extinción penal y el Sobreseimiento de la Causa.
A tal efecto el juzgador verifica en la audiencia que las partes en forma extrajudicial y de acuerdo al documento debidamente autenticado cuyo original obra a los folios 68 y 69 celebraron un acuerdo raparatorio mediante el cual el investigado Víctor Villamizar Carvajal le canceló al agraviado José Alexander Yzarra la cantidad Seis Mil Trescientos Diez Bolívares Fuertes (6.310 Bs. F), como reparación del daño ocasionado con el hecho acaecido.
De igual forma se verifica que los involucrados en la audiencia celebrada manifestaron a viva voz y con pleno conocimiento de des derechos y garantías manifestaron que efectivamente el acuerdo fue materializado en los términos antes indicados y que la víctima ciertamente recibió la reparación en cuestión a sus entera y cabal satisfacción.
En otro orden de ideas se observa que los hechos que dieron origen a los hechos investigados en el presente asunto constan en el acta policial levantada por el Cabo Segundo de Tránsito Terrestre, Mérida Franklin Leal, en fecha 11 de febrero de 2008, con ocasión al accidente “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA”, ocurrido en la carretera vía Pueblo Llano, sector el Potrerito, Pueblo Llano estado Mérida, entre el vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER YZARRA, clase moto, placas ADM-566, Marca Suzuki, Color Rojo, Modelo GN-125, Año 2007, Tipo Paseo y el vehículo conducido pro el ciudadano Víctor Villamizar Carvajal, Clase Rustico, Placas 98B-LAE, Marca TOYOTA, Color Beige, Año 1988, Modelo Land Cruiser,….siendo que conforme al informe levantado por el funcionario de tránsito el accidente se produce cuando el conductor de éste último vehículo le invadió el canal de circulación al primero.
Del hecho resulta lesionado el ciudadano José Alexander Yzarra, con lesiones en la pierna izquierda, brazo izquierdo (fracturas) y mandíbula, constatándose en el acto de audiencia que ésta persona no registra actualmente lesiones graves que comprometan seriamente su integridad física, además que el mismo manifiesta esa situación al tribunal.
En tal sentido el Tribunal considera que en el presente caso, en virtud de que las lesiones sufridas por el ciudadano José Alexander Yzarra, fueron culposas, no afectando en forma permanente ni grave su integridad física; además de que los interesados procedieron de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos y garantías, es por lo que se hace procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el investigado Víctor Villamizar Carvajal y la víctima ciudadano José Alexander Yzarra Rangel, en virtud de que el hecho no ocasionó la muerte ni afectó en forma permanente ni grave la integridad física de éste último, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 40 del COPP, por lo cual se declara extinción de la acción penal, en cuanto a las lesiones sufridas por la víctima, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 48 numeral 6 eiusdem, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le siguió al ciudadano Víctor Villamizar, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, nacido en fecha: 10-09-58, de 50 años edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.988.185, y residenciado en la Avenida Bolívar la Placita, casa No 8-56, Pueblo Llano estado Mérida, por el delito de LESIONES de Carácter Culposo, de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 3° del citado Código por haberse extinguido la acción penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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