REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005751
ASUNTO : LP01-P-2008-005751

Como quiera que este tribunal en la audiencia celebrada en el día de hoy lunes 13 de julio de 2009, acordó conferirle a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, un lapso de treinta (30) días contados a partir de la oportunidad en que reciba las presentes actuaciones, para fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

La presente causa se inicia con ocasión a la denuncia presentada ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 2008, por la ciudadana Yosi del Carmen Paredes Quintero, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-11.464.898, en contra del ciudadano Silvestre Segundo Sáez, a quien sindica una serie de hechos contenidos en la correspondiente acta de denuncia.

En fecha 19 de noviembre de 2008 (folios 55 al 57), el Ministerio Público representado por la Fiscalía Vigésima imputa formalmente al ciudadano Silvestre Segundo Sáez, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y castigado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ello significa que ese acto de imputación formal representa la individualización directa del ciudadano Silvestre Segundo Sáez.

Ahora bien, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ …Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”

Así tenemos que la defensa pública pide se fije un lapso prudencial en los términos establecidos en la norma citada para que la fiscalía presente su acto conclusivo, siendo que la representación fiscal manifiesta que se le confiera un lapso de treinta (30) días para tales efectos; a lo cual accede el tribunal, por cuanto ciertamente desde que el imputado fue individualizado en este caso, ha transcurrido un lapso de tiempo considerable sin que se haya pronunciando la Fiscalía con relación al acto conclusivo.

En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le confiere a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, el lapso de tiempo antes indicado (30 días contados a partir del momento que reciba las actuaciones), a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, para lo cual ordena la remisión inmediata de las actuaciones a esa representación fiscal. Así se decide, cúmplase y remítase las actuaciones mediante oficio.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO


En fecha __________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio No _____________.-