REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003549
ASUNTO : LP01-P-2009-003549
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación con los requisitos de los fiadores presentados por el defensor público del ciudadano Pedro José Sulbarán Parra, Abogado Julio Cáceres Gamboa; así se observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal estable: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa…”
Ahora bien, en el caso analizado tenemos que la defensa presenta como posibles fiadores del imputado Pedro José Sulbarán Parra, a los ciudadanos Ronald José Sulabrán Parra y Raúl Rojas Cárdenas, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-19.144.065 y V-8.031.807, respectivamente, consignando todos los recaudos mediante los cuales se acreditan los requisitos de ley, esto es, residencia, constancias de buena conducta y constancias de trabajo e ingresos debidamente autorizada por contador público, verificándose con ello que efectivamente residen en el territorio nacional, no tienen conducta reprochable desde el punto de vista moral o jurídico y, que poseen la capacidad económica suficiente para atender las eventualidades que sean necesarias.
Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite como FIADORES PERSONALES del imputado Pedro José Sulbarán Parra, a los ciudadanos Ronald José Sulabrán Parra y Raúl Rojas Cárdenas; en consecuencia se fija audiencia especial a los fines de que suscriban acta compromiso para el día miércoles 15 de julio de 2009, a las nueve horas de la mañana (9: 00 a.m), para lo cual se acuerda notificar a los fiadores, la defensa y pedir el traslado del imputado al Retén Policial. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos. _____________ y traslado No _______________.-
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