REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003882
ASUNTO : LP01-P-2005-003882
Visto el escrito dirigido a éste tribunal por parte del Abogado Osvaldo Llinas Quintero, en su condición de defensor privado del ciudadano José Gerardo Sánchez, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
Solicita el defensor en mención que en virtud del sobreseimiento decretado en la presente causa, se sirva el tribunal oficiar a la entidad bancaria BANESCO, Sucursal Alto Prado estado Mérida, ordenando el descongelamiento o cualquier otra restricción que pesare sobre la Cuenta de Ahorros de su defendido José Gerardo Sánchez Márquez, ordenadas desde la flagrancia.
A tal efecto procede el juzgador a revisar detenidamente las actuaciones que conforman el presente asunto constatando que efectivamente en auto dictado en fecha 21 de abril de 2009 y que corre agregado a los folios 437 al 440 fue acordado el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos: Doris Josefina González, José Gerardo Sánchez Márquez y Wilmer Alexander Osuna Santiago, sin embargo no se observa que ésta instancia judicial de control o cualquier otra haya oportunamente dictado alguna medida que implicara el congelamiento u otra restricción sobre la cuenta de ahorros a que hace mención el solicitante.
Por el contrario se aprecia en la audiencia de presentación de los imputados celebrada en fecha 10 de abril de 2005 (folios 58 al 64) que el Tribunal entre uno de los tantos pronunciamientos emitidos acordó en la parte dispositiva lo siguiente: “…TRECE: Se declara sin lugar la solicitud formulada por las víctimas, referidas al congelamiento o incautación del dinero depositado en las cuentas de los imputados, ….”
De modo que al verificarse la decisión en cuestión se hace menester establecer que el tribunal no tiene ningún tipo de pronunciamiento que hacer al respecto, salvo que exista otra situación jurídica distinta (desconocida por el tribunal), para lo cual se insta al solicitante que abunde en su ilustración.
En virtud de lo expuesto y con fundamento a lo previsto en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud presentada por el Abogado Osvaldo Llinas, en representación del ciudadano José Gerardo Sánchez Márquez, con relación a que se oficie a la entidad bancaria BANESCO, Sucursal Alto Prado estado Mérida, ordenando el descongelamiento o cualquier otra restricción que pesare sobre la Cuenta de Ahorros de su defendido.
Así se decide, cúmplase y notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación No ________________.-
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