REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010558
ASUNTO : LP01-P-2005-010558
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Luego de celebrar en fecha 30 de junio de 2.009 la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
BRAHIN RENÉ GÓMEZ QUINTERO, venezolano, con fecha de nacimiento: 11-05-80, de 29 años de edad, soltero, comerciante., hijo de Alida Gómez y Evento Gómez, titular de la cédula de identidad No V-13.648.920 y domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa No 6-26, Mérida.
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA:
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentados por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 1449 al 1464 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal realizada en la audiencia por la Fiscal Décima Cuarta, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de las mencionada acusación, es decir, los exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal: .- Identificación del imputado, de su abogado defensor; y su domicilio .- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado; .- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .-Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado.En consecuencia se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por la Abogada Carol Pacheco, en contra del ciudadano Brahin René Gómez Quintero, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, como probable autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 eiusdem, en perjuicio del adolescente Henry César Araujo Rivas.
DE LOS HECHOS:
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:
“En fecha 30 de Septiembre del año 2005 el ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, …siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, cuando se encontraba en la calle 25, entre avenida 5 y 6, con sentido a la calle 6 y detrás de este estaban dos ciudadanos que portaban un niño de aproximadamente ocho años de edad, le manifestaron "VAMOS A METERLE A VER QUE ES LO QUE ES", es cuando el ciudadano GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, voltea desenfundando un arma de fuego y dispara, logrando alcanzar al adolescente: ARAUJO RIVAS HENRY CÉSAR, quien se encontraba en la parte interna del trailer de perros calientes denominado DOWI, ocasionándole la herida a nivel del cráneo, localizada en la región témporo -parietal derecha en su tercio medio, produciéndole la muerte de manera instantánea, en presencia de los ciudadanos: PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN , JESÚS MANUEL RIVAS PEREIRA y PEREIRA RIVAS FRANCOIS NAZARET, quienes dos de ellos, específicamente JESÚS MANUEL RIVAS PEREIRA y PEREIRA RIVAS FRANCOIS NAZARET, igualmente se encontraban en la parte interna del mencionado trailer y la ciudadana: PEREIRA RIVAS FRANCÍS DEL CARMEN, quedó en frente del ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, observando tanto los antes mencionados ciudadanos como esta todo lo que sucedía; y posteriormente procede a retirarse del sitio corriendo y los testigos presenciales de los hechos ciudadanos: PEREIRA RIVAS FRANGÍS DEL CARMEN , JESÚS MANUEL RIVAS PEREIRA y PEREIRA RIVAS FRANCOIS NAZARET, lo persiguen y este nuevamente durante la persecución los apunta, continuado su huida se introduce en la casa No 6-26, de la cual huye.
Posteriormente a la entrevista que se le practica a una de las testigos del hecho Rivas Francis del Carmen indica que ella estaba en la parte de afuera del trailer de perros calientes, ya que estaba buscando una jarra de agua, y es cuando observa a dos tipos que andaban con un niño como de ocho años de edad y estos estaban discutiendo con un chamo que le dicen "GUANÁBANO" que se llama BRAHIN, en eso escuchó a uno de los tipos que dice vamos a meterle a ver que es lo que es, en eso ella quedo en medio de ellos y es cuando el sujeto que le dicen el "GUANÁBANO", saca un arma de fuego, y cuando está apuntando para donde estaban los tipos ella corrió hacia atrás y de repente escuchó un disparo, cuando escuchó el disparo, salió corriendo y le gritó a sus primos y a su hermano que estaban dentro del trailer de perros calientes, que se agacharan y se salieran del trailer porque iban a seguir disparando, en eso salieron del trailer corriendo su hermano FRANCOIS y su primo JESÚS MANUEL y le decían que a su primo HENRY le habían dado un tiro, entonces su hermano con su primo JESÚS MANUEL agarraron un bate que tenían en el trailer y empezaron a seguir al “GUANABANO”, pero cuando lo estaban siguiendo a el se le cayó algo y se agachó …”
DE LA SOLICITUD FISCAL:
La Fiscalía solicitó en la audiencia se admitiera las acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DE LA DEFENSA
La Defensa privada representada por el abogado ARMANDO DE ROTTA, manifestó que se oponía a la acusación fiscal en vista de que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP; se opone a que se dicte la privación judicial preventiva de libertad de su representado y ratifica las pruebas ofrecidas, ala cuales rielan a los folios 733 al 735 de las actuaciones.
DEL IMPUTADO:
El ciudadano Brahin René Gómez rinde declaración en la audiencia exponiendo: “La noche esa de septiembre de 2005, yo me encontraba en la av. 04 en el negocio Variedades Eclipse, entre 7:30 y 8 de la noche llegaron mi esposa y mi hija y procedí a cerrar el negocio fue cuando nos dirigimos a las Residencias Los Samanes pues me estaban esperando mi compadre y su esposa. En la casa habían otras personas ahí. Luego nos reunimos porque íbamos a revisar la fecha del bautizo de mi hija y luego esa noche llegamos como a las ocho o las ocho y cuarto a la casa de la Familia Rodríguez en la Residencia Los Samanes en el cuatro piso, torre B, apto 4-03, cenamos discutimos la fecha del bautizo y cayó la lluvia y pasó un rato y no escampaba por lo que decidimos quedarnos en el apartamento, estaba con mi esposa y mi hija y luego nos quedamos ahí hasta el otro día. Ese día se encontraba la sobrina de la señora Antonia, de nombre Gladimar y la hija de la señora Antonia, nos quedamos despiertos hasta las 10:30 de la noche y nos fuimos a dormir hasta el otro día…”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Considera el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que el ciudadano Brahin René Gómez sea enjuiciado por los hechos enunciados por la Fiscalía en la acusación son los siguientes:
1.-TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 30-09-2005, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual deja constancia de la llamada telefónica, efectuada por el Distinguido ALBORNOZ JOSÉ, de la FAPEM, quien informa que en la calle 25, centro de la ciudad, dentro de un kiosco de perros calientes, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego a nivel de la cabeza, desconociendo más datos. (Folio 01).
2.- INSPECCIÓN Nº 4856, de fecha 30-09-2005, efectuada por los funcionarios Inspector Jefe JIMÉNEZ URDANETA JOSÉ MANUEL; Inspector LUIS URBINA, Sub-Inspectores ALARCÓN PEÑA JOSÉ, CAMPEROS BUENO JORGUERI, Detective ARAQUE JESÚS ERASMO, Agente de Investigación GARCÍA MORA YOVANNI, Medico Forense ALEXIS BRICEÑO, en sus condiciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, EN EL INTERIOR DE UN TRAILER DE VENTA DE COMIDA RÁPIDA, UBICADO EN LA CALLE 25, CON ESQUINA DE LA AVENIDA CINCO ZERPA, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA; por medio de la cual dejan constancia de las características especificas del sitio de los hechos, resultando ser un sitio mixto, expuesto ala vista del público, más no a su libre acceso, ni a la intemperie, correspondiente al interior de un carro trailer destinado a la venta de comida rápida, ubicado en la calle 25, entre avenidas 5 y 6, en el centro de la ciudad, medidas, puntos de referencia, posición del cadáver en la parte interna del referido trailer y colección de evidencias en el sitio de los hechos. (Folios 02 su vuelto y 03 su vuelto).
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-10-2005, levantada por el funcionario YOVANNI GARCÍA, en su condición de Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual deja constancia del traslado de la comisión policial, integrada por los funcionarios Inspector Jefe JIMÉNEZ URDANETA JOSÉ MANUEL; Inspector LUIS URBINA, Sub-Inspectores ALARCÓN PEÑA JOSÉ, CAMPEROS BUENO JORGUERI, Detective ARAQUE JESÚS ERASMO, Agente de Investigación GARCÍA MORA YOVANNI, Medico Forense ALEXIS BRICEÑO, hasta el sitio de los hechos a los fines de verificar la información suministrada vía telefónica, practicar la Inspección y es donde se entrevistan con la ciudadana: PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 24 años de edad, nacida en fecha 22-11-80, de estado civil soltera, de oficio secretaria, cedulada bajo el número V-16.654.785, quien manifestó que aproximadamente a las diez de la noche, cuando se encontraba en compañía de sus primos HENRY ARAUJO, JESÚS MANUEL RIVAS y su hermano PEREIRA RIVAS FRANCOYS NAZARET, observo a dos ciudadanos con un niño de aproximadamente 08 años de edad, discutían con un ciudadano que conoce como el “Guanabano”, quien desenfundo un arma de fuego para lesionar a los que discutían con el y la acciono, logrando lesionar a su primo que respondía al nombre de: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, identificando plenamente, y al ver esto trataron de seguir el sujeto, el cual salió corriendo y se introdujo en la en la vivienda signada con el número 6-26, entre avenidas 5 y 6, de esta ciudad, seguidamente, efectúan el levantamiento del cadáver, recebar evidencias de interés criminalistico, y se trasladan hasta la residencia signada con el Nº 6-26, donde fueron atendidos por la ciudadana: QUINTERO GÓMEZ ALIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 60 años de edad, nacida en fecha 12-09-48, de estado civil casada, cedulada bajo el número V-4.489.407, quien manifestó ser la propietaria de tal residencia y que a dicho inmueble no había ingresado ciudadano alguno con tales características, por lo que libran la correspondiente boleta de citación para que comparezca por ante el dicho organismo policial para su entrevista. (Folio 04 su vuelto y 05).
4.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 205.1194, de fecha 30-09-2005, por medio de la cual dejan constancia de la especificación de las evidencias colectadas en el sitio de los hechos, durante la práctica de la Inspección Técnica. (Folio 06).
5.- ENTREVISTA de fecha 01-10-2005 y AMPLIACIÓN DE LA MISMA de fecha 12-10-2005, recepcionadas a la ciudadana: PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN, plenamente identificada, quien es testigo presencial de los hechos, y con relación a la primera entrevista de fecha 01-10-2005, manifestó: “Bueno yo estaba en la parte de afuera del trailer de perros calientes, ya que estaba buscando una jara de agua, y veo a dos tipos que andaban con un niño como de ocho años de edad y estos estaban discutiendo con un chamo que le dicen “GUANABANO” y creo que se llama BRAHIN, en eso escucho a uno de los tipos que dice vamos a meterle a ver que es lo que es, en eso yo quedo en medio de ellos y es cuando el chamo que le dicen el “GUANABANO”, saca un arma de fuego, y cuando esta apuntando para donde estaban los tipos yo me corrí hacia atrás y de repente escuche un disparo, cuando escucho el disparo, salí corriendo y le grite a mis primos y a mi hermano que estaban dentro del trailer de perros calientes, que se agacharan y se salieran del trailer porque iban a seguir disparando, en eso salieron del trailer corriendo mi hermano FRANCOIS y mi primo JESÚS MANUEL y me decían que a mi primo HENRY le habían dado un tiro, entonces mi hermano con mi primo JESÚS MANUEL, agarraron un bate, que tenemos en el trailer y empezamos a seguir al “GUANABANO”, pero cuando lo estábamos siguiendo a el se le cayó algo y se agacho a recogerlo y en ese momento nos apunto con el arma de fuego, que tenia nosotros nos asustamos y nos paramos un poco, luego el siguió corriendo y se metió en una casa que tiene el número 6-26, y cuando llegamos a esa casa no pudimos entrar, pero hay estaba un hermano de el que se llama ABRAN que dijo que ahí no había entrado nadie (…). A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS INDICO: (…) CUARTA: ¿DIGA USTED, QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS?. CONTESTO: “Bueno habían varias personas comprando en el kiosco y hay estábamos mi hermano FRANCOIS mi primo JESÚS MANUEL y mi primo HENRY, que fue el que mataron”. QUINTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CIUDADANO DE NOMBRE BRAIN APODADO EL GUANABANO?. CONTESTO: “Bueno es de piel Morena, de cabello negro, corto de contextura regular, de unos 24 a 29 años de edad, como de 1,75 de estatura y estaba vestido con una chaqueta de color negro y un Blue Jeans”. SEXTA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA TIENE CONOCIMIENTO DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO BRAIN APODADO EL GUANABANO?. CONTESTO: “Yo creo que vive en la casa donde se metió, que es la número 6-26, ubicada en la calle 25, entre avenidas 6 y 7”. (…) DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, DE VOLVER A VER AL CIUDADANO DE NOMBRE BRAIN APODADO COMO GUANABANO LO RECONOCERÍA?. CONTESTO: “Si”. Con relación a la AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA, de fecha 12-10-2005 A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR PARTE DE LA FISCAL RECEPTORA, ENTRE OTRAS MANIFESTÓ: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LA NOCHE DEL DÍA VIERNES 30-09-05, SU PERSONA LLEGÓ OBSERVAR POR EL LUGAR DE LOS HECHOS AL CIUDADANO ABRAHAN HERMANO DEL CIUDADANO APODADO EL GUANABANO?. CONTESTO: “No”. (…). QUINTA: ¿DIGA USTED, PUDIERA LLEGAR SU PERSONA A CONFUNDIR AL CIUDADANO APODADO EL GUANABANO CON ALGUNO DE LOS HERMANOS DE ESTE CIUDADANO?. CONTESTO: “No, por que le GUANABANO es el más alto de todos, y a el lo había visto en varias oportunidades frente del trailer donde mataron a mi primo, en otras ocasiones porque el siempre en las noches se la pasaba por allí hablando por teléfono en esa esquina”. (Folios 11 su vuelto y 12) y(Folio 114 su vuelto).
6.- ENTREVISTA de fecha 01-10-2005 y AMPLIACIÓN SU AMPLIACIÓN de fecha 12-10-2005, recepcionadas al ciudadano: JESÚS MANUEL RIVAS PEREIRA, plenamente identificado, quien es testigo presencial de los hechos, el cual con relación a la primera entrevista de fecha 01-10-2005, manifestó: “Yo estaba en el kiosco de perros calientes con mis primos FRANCOIS y HENRY ARAUJO, estábamos atendiendo a la gente y normalmente yo estaba sacando un perro caliente que era mi cena, cuando de repente paso el muchacho llamado GUANABANO y atrás de el venían dos sujetos más que lo venían persiguiendo de repente el sujeto el sujeto que iba de atrás le dice algo como QUE PASO VAMOS A METERNOS y el GUANABANO volteo y saco un arma de fuego, que era una pistola cuando yo observo y me dio cuenta de que saco una pistola, yo dije cuidado y me fui a agachar y no me dio tiempo, de repente cayo mi primo desplomado encima mió yo le dije a FRANCOIS, que le habían dado a mi primo HENRY, en eso salí a perseguir a GUANABANO, de repente me freno y el me apunta con la pistola y le dije a FRANCOIS que venia detrás de mi, cuidado que va a disparar otra vez, entonces me freno y me caí al suelo, en eso veo que se le cae algo al GUANABANO de la pistola y se agacho lo recogió y yo seguí persiguiéndolo (…), la señora se opuso en los primeros minutos y después fue que llegaron funcionarios ella accedió y entramos a la casa con dos testigos, (…),”. A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS ÍNDICO: (…) CUARTA: ¿DIGA USTED, QUE PERSONA FUE LA QUE DISPARO Y LE CAUSO LA MUERTE A HENRY CESAR ARAUJO RIVAS?. CONTESTO: “El que disparo hacia donde estábamos nosotros fue el que le dicen GUANABANO y después el salio corriendo y se escondió en la casa Nº 6-26, de la calle 25”. QUINTA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ES EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE LO APODAN COMO GUANABANO?. CONTESTO: “No lo único que se es que le dicen GUANABANO solo lo he visto por ahí mismo, no estoy seguro pero creó que la casa de el es donde se metió”. SEXTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE L CIUDADANO QUE APODAN COMO GUANABANO?. CONTESTO: “Bueno es de contextura regular, de piel morena, como de 24 a 29 años, como de 1,75 de estatura, de cabello color negro, corto ondulado, estaba vestido con una chaqueta de color negro, y un BLUE jeans”. (…) OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI DE VOLVER A OBSERVAR AL SUJETO APODADO EL GUANABANO, LO RECONOCE?. CONTESTO: “Si, claro”. Con relación a la AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA, de fecha 12-10-2005, A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR PARTE DE LA FISCAL RECEPTORA, ENTRE OTRAS MANIFESTÓ: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LA NOCHE DEL DÍA VIERNES 30-09-2005, SU PERSONA LLEGÓ A OBSERVAR POR EL LUGAR DE LOS HECHOS AL CIUDADANO ABRAHAN HERMANO DEL CIUDADANO APODADO EL GUANABANO?. CONTESTO: “No se quien es, yo no lo conozco de nombre yo si lo veo se quien es”. (…). TERCERA: ¿DIGA USTED, PUDIERA LLEGAR SU PERSONA A CONFUNDIR AL CIUDADANO APODADO EL GUANABANO CON ALGUNO DE LOS HERMANOS DE ESTE CIUDADANO?. CONTESTO: “No por que yo cuando llegue a la casa del GUANABANO que fue en la casa donde el se metió, pareciera el hermano pero no es porque el hermano del GUANABANO es más bajito”. (Folios 13 su vuelto y 14) y (Folio 113 su vuelto).
7.- ENTREVISTA, de fecha 01-10-2005 y SU AMPLIACIÓN de fecha 12-10-2005, recepcionadas al ciudadano: PEREIRA RIVAS FRANCOIS NAZARET, plenamente identificado, quien es testigo presencial de los hechos y con relación a la primera entrevista de fecha 01-10-2005, manifestó: “Bueno yo estaba dentro del kiosco de perros calientes con mis dos primos uno de nombre JESÚS MANUEL RIVAS y HENRY ARAUJO atendiendo a la gente y trabajando normalmente en eso yo volteo la cara hacia la calle 25 vía la avenida 6, y observo a dos tipos que andaban con un niño, estos estaban discutiendo con otro tipo que estaba allí cerca, que lo apodan como GUANABANO y yo escucho a los dos tipos que uno le dice al otro que vamos a meterle, en eso el GUANABANO quien era el que estaba discutiendo con ellos; saco un arma de fuego y realizo un disparo hacia donde estaban los dos tipos con el niño, pero cuando yo veo eso me agache y de repente me di cuenta que mi primo HENRY ARAUJO cayó al piso del trailer de perros calientes, y yo pensé de que también se había agachado pero cuando lo veo lleno de sangre agarre un bate que tenemos dentro del kiosco y salgo corriendo detrás del que le disparó a mi primo HENRY ARAUJO que es el GUANABANO y mi primo JESÚS MANUEL también salió corriendo detrás de este tipo, y mi hermana de nombre FRANCYS DEL CARMEN nos siguió, pero este tipo cuando se dio cuenta que lo estamos siguiendo saco nuevamente el arma de fuego y nos apunto y trato de hacernos un disparo pero no lo hizo creo que no tenia balas, pero nosotros lo seguimos siguiendo y el se metió en una casa que estaba ubicada en la calle 25 entre avenida 6 y 7, casa Nº 6-26, y yo a este chamo lo he visto anteriormente por donde nosotros vendemos perros calientes y se que lo apodan como GUANABANO por eso es que lo conozco y creo que el vive en la casa donde se metió, pero nosotros no pudimos hacer más nada porque el se metió en la casa y no nos dejaron entrar, hasta que llego ahí la policía y rodeo la casa pero cuando ellos la revisaron la casa el tipo GUANABANO, ya se había ido de ahí”. A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS ÍNDICO: (…). CUARTA: ¿DIGA USTED, QUE PERSONA FUE LA QUE DISPARO Y LE CAUSO LA MUERTE A SU PRIMO HENRY CESAR ARAUJO RIVAS?. CONTESTO: “El que disparo hacia donde estábamos nosotros fue el que le dicen GUANABANO y luego el salió corriendo y se escondió en la casa Nº 6-26, de la calle 25”. (…) SEXTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CIUDADANO QUE APODAN COMO GUANABANO?. CONTESTO: “Bueno es de contextura regular de piel morena, como de 24 a 29 años, como de 1,75 de estatura, de cabello color negro, corto ondulado estaba vestido con una chaqueta de color negro y BLUE jeans”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, DE VOLVER A VER AL CIUDADANO APODADO COMO GUANABANO LO RECONOCERÍA?. CONTESTO: “Si, lo reconozco”. Con relación a la AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA, de fecha 12-10-2005, A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR PARTE DE LA FISCAL RECEPTORA, ENTRE OTRAS MANIFESTÓ: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LA NOCHE DEL DÍA VIERNES 30-09-05, SU PERSONA LLEGÓ A OBSERVAR POR EL LUGAR DE LOS HECHOS AL CIUDADANO ABRAHAN HERMANO DEL CIUDADANO APODADO EL GUANABANO?. CONTESTO: “No, lo vi fue cuando el mismo ABRHAN me agarro para no entrar a la casa”. (…). QUINTA: ¿DIGA USTED, PUDIERA SU PERSONA LLEGAR A CONFUNDIR AL CIUDADANO APODADO EL GUANABANO CON ALGUNO DE LOS HERMANOS DE ESTE CIUDADANO?. CONTESTO: “No por que tengo mi mente clara”. (…).(Folios 15 su vuelto y 16) y (Folio 112 su vuelto).
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-10-2005, levantada por el funcionario IGNACIO PEÑA, en su condición de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, deja constancia de la identificación plena del ciudadano apodado como el GUANABANO, por medio de los archivos al-fonéticos y de apodos llevados por ese organismo policial, el cual corresponde al nombre del ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-79, de estado civil soltero, sin profesión definida, hijo de EVENTO GÓMEZ y de ALIDA QUINTERO, cedulado bajo el número V-13.648.920, domiciliado en la calle 25, entre avenida 6 y 7, casa Nº 6-26, centro de Mérida Estado Mérida, el cual presenta un total de doce (12) registros policiales por ante dicho organismo policial, por los delitos de robo, lesiones, homicidio y drogas. (Folio 17 su vuelto).
9.- INFORME DE AUTOPSIA Nº 9700-154-A-379, de fecha 03-10-2005, practicada por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, en fecha 01-10-2005, en su condición de Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, sobre el cadáver identificado por sus familiares, correspondiendo al adolescente que en vida respondía al nombre de: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, de 16 años de edad, por medio de la cual refleja entre otras cosas lo siguiente:
CRÁNEO: (…) Se observa la presencia de una herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparado por un arma de fuego, de forma estrellada, localizada en la región temporo-parietal derecha en su tercio medio. La herida no presenta tatuaje ni quemadura, si la presencia de escaso halo de contusión periorificial. (…) Se observa el orificio de entrada en el tejido óseo de forma redondeada de bisel interno. (…) Se recupera y extrae proyectil deformado, localizado en el lóbulo temporal izquierdo. Trayecto de derecha a izquierda en ligero descenso. (…).
HALLAZGOS MEDICO LEGALES DE LA AUTOPSIA:
1.- Se observo la presencia de un (1) herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego, localizado en la región temporo parietal derecha de forma estrellada, sin tatuaje ni quemadura , con escaso halo de contusión, de bisel interno en tejido óseo, sin orificio de salida, proyectil recuperado, alojado en el lóbulo temporal izquierdo, trayecto de derecha a izquierda en ligero descenso. El proyectil en su trayecto produce: Lesión de cuero cabelludo, hemorragia subgaleal, lesión de tejidos óseos y grave lesión de la masa encefálica.
2.- Equimosis en ojo derecho, hematoma en parpado superior izquierdo.
CONCLUSIONES: Se trato de masculino de 16 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa, provocada por paso de proyectil disparado con arma de fuego al cráneo. (Folio 21 su vuelto).
10.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 2051198, por medio de la cual dejan constancia de la colección del proyectil, durante la práctica de la Autopsia de Ley. (Folio 22).
11.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 97700-067-DC-946, de fecha 03-10-2005; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-947, de fecha 03-10-2005 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-948, de fecha 03-10-205, efectuadas por la Detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, en su condición adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida; de las cuales se evidencia:
“.- Con relación a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 97700-067-DC-946, de fecha 03-10-2005; practicada sobre las evidencias mencionadas en los numerales 1 al 5, de la planilla de cadena de custodia Nº 205-1194 , al igual que alas evidencias mencionadas en el numeral seis de la mencionada plantilla de cadena de custodia, por medo de la cual llega a la siguiente CONCLUSIÓN:
1.- Las piezas objeto del presente estudio lo constituyen: UN PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA AMERICANO, UNA FRANELA MANGAS CORTAS DE COLOR ROJO, MARCA THE BIG PARTY ON THE BEACH; UN PAR DE ZAPATOS DEL TIPO CASUAL , MARCA VOLPE, DOS SEGMENTOS DE GASA Y UNA CONCHA, todas estas piezas descritas ampliamente en el texto expositivo del referido informe pericial.
2.- Las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en las piezas PANTALÓN, FRANELA, ZAPATOS, así como SEGMENTOS DE GASA, respectivamente, descritos en los numerales a, b, c, d y e, descritas en el texto expositivo del referido informe pericial, son de naturaleza hematica y correspondiente al grupo sanguíneo “O”, los segmentos de gasa suministrados como incriminados, fueron consumidos en su totalidad, en razón del análisis realizado.
3.- La pieza CONCHA, descrita en el literal “f” del texto expositivo del referido informe pericial, constituye parte que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, la cual presenta una huella de impresión directa sobre la capsula del fulminante y varias de fricción sobre la superficie del culote originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, dicha concha, se deja en calidad de deposito en este departamento para efecto de futuras comparaciones balísticas. (Folios 24 su vuelto y 25).
.- Con relación a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-947, de fecha 03-10-2005, practicada sobre las muestras de sangre recabadas durante la practica de la Autopsia al cadáver del adolescente que en vida respondía l nombre de: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, por medio de la cual llega a la CONCLUSIÓN: que las mismas corresponden al grupo sanguíneo “O” factor Rh positivo”. (Folio 26 su vuelto).
Y referente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-948, de fecha 03-10-205, practicada sobre las evidencias especificadas en la planilla de cadena de custodia Nº 205-1198, por medio de la cual llega a la CONCLUSIÓN:
1.- La pieza descrita en el texto expositivo del presente informe pericial corresponde a un (01) NÚCLEO, el cual conforma originalmente el cuerpo de un PROYECTIL de bala, el mismo al ser originalmente disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2.- Las costras de color pardo rojizas presentes en el PROYECTIL, son de NATURALEZA HEMATICA, y corresponde al grupo sanguíneo “O”. (Folio 27 su vuelto).
12.- ACTA DE DEFUNCIÓN EN COPIA CERTIFICADA, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al adolescente: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, venezolano, soltero, de 16 años de edad, cedulado bajo el número V-19.592.443, natural de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; por medio de la cual se evidencia que el adolescente antes mencionado en fecha 30-09-2005, aproximadamente a las nueve y quince horas de la noche de esa misma fecha falleció, en la Calle 25, entre avenidas 5 y 6, frente a la Escuela Coromoto, Mérida Estado Mérida, siendo la causa de la muerte contusión encefálica, traumatismo cráneo encefálico abierto, herida con arma de fuego proyectil, según certificado medico de la Dra. ROSALÍA FLORIDO PEÑA. (Folio 83).
13.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fechas 30-09-2005, tomadas al momento de practicarse la Inspección Técnica, en el sitio de los hechos, por medio de las cuales se evidencia las características especificas del sitio, la posición del cadáver, ubicación de la conchan, etc. (Folios 84 al 90).
14.- EXPERTICIA TOXICOLOGÍCA Nº 970-067-LAB-798, de fecha 03-10-2005, efectuada por la Toxicólogo, MABELY CONTRERAS SALAZAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, sobre las muestras de Sangre y Contenido Gástrico, recebadas al cadáver de adolescente que en vida respondía al nombre: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, llegando a la CONCLUSIÓN: EN SANGRE y CONTENIDO GÁSTRICO: NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE ALCOHOL, NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE ALCALOIDES, BARBITÚRICOS Y MARIHUANA. (Folio 91 su vuelto).
15.- COPIA SIMPLE Y CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al adolescente: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, por medio de la cual se evidencia que el referido adolescente nació en fecha 02-02-1999. (Folio 109 y 210).
16.- ENTREVISTA, de fecha 19-10-2005, recepcionada a la testigo referencial de los hechos, la ciudadana: DÁVILA ÁVILA MARIA DEL SOCORRO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 50 años de edad, de estado civil divorciada, de oficios del hogar, cedulada bajo el número V-3.995.169, domiciliada en la Calle 25, entre avenidas 06 y 07, edificio Sucre, apartamento 1-3, Mérida Estado Mérida; quien manifestó: A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS INDICO: ¿DIGA USTED, TIENE ALGÚN NEXO CON EL CIUDADANO GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE?. CONTESTO: “El es la pareja de mi hija de nombre ETMARY ELEANY JIMÉNEZ DÁVILA, pero no viven juntos y tienen una niña”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SU HIJA EL DÍA SÁBADO PRIMERO DEL PRESENTE MES SE ENCONTRABA TODO EL DÍA EN SU CASA?. CONTESTO: “Yo llegue a las cuatro y media de la madrugada y me pare a la una de la tarde, y me pare y mi hija se encontraba en la misma y había hecho almuerzo”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA SÁBADO PRIMERO DEL PRESENTE MES, LLEGÓ A SALIR SU HIJA EN LA TARDE O EN HORAS DE LA NOCHE?. CONTESTO: “Salió con la niña para el parque, como a las cuatro de la tarde y regreso como a las ocho de la noche y no salió más”. (…). (Folios 129 su vuelto y 130 su vuelto).
17.- ACTA POLICIAL, de fecha 30-09-2005, efectuada por los funcionarios Cabo Segundo Nº 215, RENDON SILVIO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual deja Constancia que siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, junto con el Inspector ÁNGEL ZAMBRANO y Sub-Inspector HUGO GARCÍA, adscritos a ese mismo organismo policial, reciben un llamado por la central radiofónica, que se trasladaran a la calle 25, avenida 5, donde un ciudadano saco a relucir una arma de fuego, causándole una herida a otro ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al referido lugar y proceden a verificar tal situación, al hacer acto de presencia al kiosco de comida rápida, denominado DONWI, el cual se encuentra ubicado en la referida dirección, al llegar al mismo observar que en efecto había un ciudadano con una herida en el cráneo, producida presuntamente por un arma de fuego; al sitio igualmente se presentaron funcionarios adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, específicamente de la Brigada Ciclística, al mando del Cabo Segundo Nº 345, DÁVILA ALEXANDER, en compañía del Agente Nº 365, NELSON CASTILLO, igualmente comisión del Cuerpo de Bomberos, en la Unidad Nº 02, al mando del Sargento Segundo RENE ROJAS, y se entrevistan con los ciudadanos: JESÚS MANUEL RIVAS PEREIRA, cedulado bajo el número V-12.618.353 y PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN, cedulada bajo el número V-16.654.785, quienes le informaron que el ciudadano que le había causado la muerte al adolescente: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, había salido corriendo y se introdujo en una residencia, ubicada en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, signada con el Nº 6-26, motivo por el cual procedieron de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se trasladan hasta el mismo y se entrevistan con la ciudadana: ALIDA QUINTERO, cedulada bajo el número V-4.489.407, propietaria de la referida residencia antes mencionada la cual permitió el ingreso de la comisión policial, tal y como consta en el acta levantada y firmada por la referida ciudadana, inserta al folio 200, ingresando al inmueble junto con los ciudadanos: RIVERO CRISTANCHO YOEL ALBERTO, cedulado bajo el número V-4.577.885, y RIVERO CADENAS IDELYS JOSÉ, cedulado bajo el número V-17.129.632, dejando constancia de no haber encontrado objeto alguno que tuviese relación con el hecho punible que momentos antes se había cometido, y se encontraba igualmente en el inmueble un ciudadano de nombre ABRAHAN ALONSO GÓMEZ QUINTERO, cedulado bajo el número 17.455.280, el cual tenia una actitud de nerviosismo a quien se le solicito acompañar a la comisión policial a los fines de recepcionar entrevista al cual no presto su colaboración, igualmente al sitio hicieron acto de presencia comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación Mérida, al mando del Inspector MANUEL JIMÉNEZ, y los ciudadanos que habían sido testigos presénciales de los hechos fueron trasladados hasta el cuerpo de investigaciones a los fines de recepcionar las correspondientes entrevistas. (Folio 199 y 200).
18.- ENTREVISTA, de fecha 20-10-2005, recepcionada al ciudadano: RIVERO CRSITACHO YOEL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Carapito estado Monagas, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión Médico, cedulado bajo el número V-4.577.885, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre “N”, apartamento 1-3, Mérida Estado Mérida, quien es testigos presencial al momento de ingresar a la residencia Nº 6-26, quien manifestó: “… me pidieron la cedula para entrar a la casa de los Gómez, … todo fue normal y luego me fui para mi casa”. A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS INDICO: (…), PREGUNTA: ¿DIGA USTED, POR QUE LLEGO EL CIUDADANO GÓMEZ QUINTERO JHON CARLOS, A MANIFESTAR QUE SU PERSONA INTERVINO PARA QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES NO SE LLEVARAN AL CIUDADANO GÓMEZ QUINTERO ABRAHAN ALONSO?. CONTESTO: “Si lo dijeron, no se porque por que no participe en nada de eso, tampoco escuche a los funcionarios que se iban llevar detenido a otra persona”.(Folio 201 su vuelto).
19. LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO, Nº 9700-067-DC-1021, de fecha 04-11-205, realizado por el experto RAFAEL PAREDES, en su condición de Inspector Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, por medio del cual deja constancia gráficamente del sitio del suceso, las posición de los testigos presénciales de los hechos investigados y del autor del mismo, con las medias especificas. (Folios 211 al 214, ambos inclusive).
20.- MEMORANDUM, Nº 9700-067-DC-1029, de fecha 19-10-205, emanado del Área de Criminalisticas, al Jefe de la Brigada de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, por medio del cual dan respuesta a la comunicación Nº 9700-067-3188, de fecha 14-10-2005, en la que se solicita la practica de ATD, a ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, indicando que efectuaron llamada telefónica al Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas; atendiendo a la orden del día de fecha 243-2005, de fecha 31-08-05, donde son atendidos por el funcionario Agente ANGIE MARTÍNEZ, credencial Nº 28376, quien manifestó que la toma de las muestras no eran procedentes realizarlas por cuanto estaba extemporáneo el tiempo para la toma de las mismas al haber transcurrido más de sesenta y dos horas luego de ocurrido el hecho, de lo cual se hizo del conocimiento al Jefe del Área de Investigaciones, Inspector JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ URDANETA y al Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Jefe de la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, dejándose constancia de ellos en las novedades, y en relación a la Experticia de Comparación Balística mencionado en la Planilla Nº 2005-1198, hacen del conocimiento que en la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-067-DC-948, de fecha 03-10-05, se determino que la pieza suministrada como incriminada corresponde al NÚCLEO que originalmente conformaba el cuerpo de proyectil, por lo cual no es posible realizar la experticia solicitada, así mismo en relación a la solicitud de experticia de Comparación Balística de la concha mencionada en la Planilla de Cadena de Custodia, Nº 205-1194, de fecha 01-10-05, informan que procederán a realizar el correspondiente rastreo balístico con los registros de prueba tenidos en este Departamento y una vez que se obtenga los resultados serán remitidos. Suscrito el mismo, por el Inspector Jefe Lic. RAFAEL PAREDES, Jefe del Área de Criminalistica. (Folio 218 su vuelto).
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-09-2005, efectuada por el funcionario JESÚS ARAQUE, en su condición de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual deja constancia del traslado hasta el Hotel Villa Suite, ubicado en la Avenida Centenario con calle La Vega, Ejido Estado Mérida, en compañía de los funcionarios MANUEL JIMÉNEZ y JAKO JUGO, en sus condiciones de Inspector Jefe y Detective, adscritos a ese mismo organismo policial, con la finalidad de verificar si en fecha 01 y 02-10-2005, estuvieron hospedados los ciudadanos: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE y EDMARY ELEANE JIMÉNEZ DÁVILA, siendo atendidos por la ciudadana: YUDITH QUINTERO, cedulada bajo el número 12.838.218, en su condición de Administradora de dicho Hotel, quien le permitió el acceso al libro de Registro de Huéspedes, que en los días 01 y 02-10-2005, no aparecen reflejados los nombres de los ciudadanos antes mencionados, ni sus números de cedula, a tal efecto recaban dos copias fotostáticas del libro en mención de fecha 01 y 02-10-2005, donde aparecen mencionadas todas las personas que ingresaron al mencionado hotel, los días ya referidos, luego se trasladaron al domicilio del ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, a los fines de ubicar a los progenitores del mismo, a quienes se les libro las correspondientes boleta para hacer acto de presencia por ante el cuerpo de investigaciones, con el objeto de recepcionarles entrevistas. (Folios 219, 220 y 221).
22.- ENTREVISTA Y AMPLIACIÓN DE LA MISMA de fechas 01-10-2005 y 21-11-2005, recepcionada a la ciudadana: QUINTERO RIVAS ALIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 60 años de edad, de estado civil casada, de oficios Nubilidad en educación, cedulada bajo el número V-4.489.407, domiciliada en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-26, Mérida Estado Mérida, quien expuso con relación la primera entrevista de fecha 01-10-2005, lo siguiente: “…donde ellos se querían llevar al otro hijo mió menor de edad de nombre ABRAHN ALONSO GÓMEZ QUINTERO, pero no se lo llevaron, después los funcionarios se fueron de la casa”. A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS INDICO: (…) SEGUNDA: ¿DIGA USTED, TIENE UN HIJO AL QUE APODAN EL GUANABANO, DE NOMBRE BRAIN?. CONTESTO: “Si, al el lo apodan así, ya que anteriormente teníamos un negocio que se llamaba la GUANÁBANA, el nombre completo de el es GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, …”. (Folio 18). Y con relación a la ampliación de la entrevista, de fecha 21-11-2005, a las preguntas efectuadas por el funcionario receptor de la misma, entre otras indicio: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI EN FECHA 01-10-205, EN HORAS DE LA MAÑANA, SE COMUNICO SON SU HIJO GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, VÍA TELEFÓNICA?. CONTESTO: “No que yo recuerde no”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI EL DÍA SÁBADO 01-10-2005, SE ENCONTRABA EN SU RESIDENCIA CON SUS HIJOS ABRAHAN ALONSO, MAGIOLO, YAKELIN ONASIS, EVENTO y JOHN CARLOS?. CONTESTO: “Yo ese día estaba en la casa ahora los muchachos no me acuerdo si estaban, como ellos salen para su trabajo y regresan no me acuerdo”. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA HABER LLAMADO A SU HIJO GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE , CON LA FINALIDAD DE NOTIFICARLE QUE HABÍA OCURRIDO ALGÚN HECHO POR LA CUADRA DONDE USTEDES VIVEN?. CONTESTO: “No absolutamente nada”. (Folio 222 su vuelto).
23.- ENTREVISTA, de fecha 21-11-2005, recepcionada al ciudadano: GÓMEZ ROSALES EVENTO HEBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 69 años de edad, nacido en fecha 26-07-46, de estado civil casado, de oficio comerciante, cedulada bajo el número V-3.295.674, domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-26, Mérida estado Mérida, quien es interrogado y a PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECETOR DE LA ENTREVISTA ENTRE OTRAS INDICO: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI EN HORAS DE LA MAÑANA, SE COMUNICO CON SU HIJO BRAIN RENE GÓMEZ QUNTERO?. CONTESTO: “No, yo no me acuerdo”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI EL DÍA SÁBADO 01-10-2005, SE ENCONTRABA EN SU RESIDENCIA CON SUS HIJOS ABRAHAN ALONSO, MAGIOLO, YAKELINE ONASIS, EVENTO y JHON CARLOS?. CONTESTO: “No me acuerdo”. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA HABER LLAMADO A SU HIJO BRAIN RENE GÓMEZ QUINTERO, CON LA FINALIDAD DE NOTIFICARLE QUE HABÍA OCURRIDO ALGÚN HECHO POR LA CUADRA DONDE USTEDES VIVEN?. CONTESTO: “No yo no he llamado a nadie, ni siquiera supe que paso, porque yo me acosté temprano y al otro día supe que había pasado, que habían estado las autoridades en mi casa, pero desconozco para que”. (Folio 223 su vuelto).
24.- TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº LCT-9700-134-5270, de fecha 04-01-2006, efectuada por el Inspector FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación Táchira, en la calle 25, con esquina de la avenida 5 Zerpa, Mérida Estado Mérida, por medio de la cual lega a la CONCLUSIÓN: Visto y analizados los elementos de interés criminalistico aunado a las apreciaciones de carácter técnico legal se puede concluir:
“1.- La victima: ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, para el momento de recibir el impacto de único de bala, que le ocasiona la herida descrita en el INFORME DE AUTOPSIA Nº 9700-154-A-379, se encontraba ubicado en el interior del Kiosco móvil trailer referido en la Inspección Nº 4856, ubicado en la calle 25, esquina de la avenida 5 Zerpa de pie con las regiones anatómicas del lado derecho de su cuerpo orientadas en dirección a la puerta que permite el acceso al referido trailer, con su cuerpo en movimiento ligeramente inclinado a la derecha, con la región cefálica, específicamente la región temporo-parietal derecha expuesta al tirador.
2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida a la victima ARAUJO RIVAS HENRY CESAR, se encontraba ubicado en la vía pública, específicamente sobre la acera que conforma el lado izquierdo de la calle 25, entre avenidas cinco Zerpa y avenida seis Rodríguez Suárez, adyacente a la pared que conforma parte de la antigua sede de Registro Civil Milla, con su frente orientado hacia la parte interna del Kiosco Móvil tipo Trailer, descrito en la inspección Nº 4.856, específicamente hacia la región cefálica (temporo-parietal derecha de la victima”. (Folios 245 su vuelto y 246).
25.- OFICIO, de fecha 12-03-2006, emanado de la Empresa Movistar, por medio de la cual emiten información con relación a las llamadas telefónicas recepcionadas y efectuadas desde el teléfono celular 0414-9783961, entre los días 30-09-2005 al 03-10-2005, previa solicitud de parte de esta Unidad Fiscal, a los fines de determinar si el ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, verdaderamente efectuó y recepcionó llamadas telefónicas de parte de sus hermanos y progenitores, de acuerdo lo indicado por el mismo ciudadano. (Folios 470 al 473, ambos inclusive).
26.- ACTA POLICIAL, de fecha 09-01-2007, efectuada por funcionarios Sub-Inspector Nº 56 YILBERT NIETO, Sargento Segundo Nº 174, GONZÁLES LUCAS, Cabo primero Nº 228, JOSÉ QUINTERO, Cabo Segundo Nº 45, ROBERTO SOTO, Cabo Segundo Nº 384, EDGAR MÁRQUEZ Y Distinguido Nº 461, ROBERT BLANCO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, plenamente identificado, previa solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, el cual se encontraba de guardia para la fecha, de acuerdo a lo que establece el contenido del articuló 250 en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutada la misma en las inmediaciones externas de la sede del Circuito Judicial Penal de este Estado Mérida, siendo aproximadamente las seis horas y veinticinco minutos de la tarde de ese mismo día, donde le imponen de sus derechos de acuerdo al contenido del articulo 125 de nuestra ley adjetiva penal, previo a que fuera acordado por el mencionado tribunal. (Folios 568 su vuelto y 569).
27.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 10-01-2007, efectuado ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos: PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN, JESÚS MANUEL RIVAS PEREIRA y PEREIRA RIVAS FRANCOIS NAZARET, ya identificados, y como personas a reconocer los ciudadanos: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE y ABRAHAN ALONSO GÓMEZ QUINTERO, llevándose a cabo solo con el ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, ya que el ciudadano: ABRAHAN ALONSO GÓMEZ QUINTERO, no hizo acto de presencia, dando como resultado que los testigos reconocedores, reconocieran al ciudadano: GÓMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, previo a dar sus características especificas. (Folios 580 al 594).
28.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 30-01-207, efectuada por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos: PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN, PEREIRA RIVAS FRANCOIS NAZARET y PEREIRA RIVAS FRANCIS DEL CARMEN, plenamente identificados, y como persona a reconocer el ciudadano: ABRAHAN ALONSO GÓMEZ QUINTERO, dando como resultado que los mencionados testigos reconocedores manifestaron no reconocer a nadie. (Folios 653 al 662, ambos inclusive).
36.- RELACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, remitidas por la Empresa Movistar a la Representación Fiscal, previa solicitud, correspondientes al teléfono celular Nº 0414-9783961. (Folios 685 al 691).
De los elementos de convicción anteriormente establecidos, así como los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede apreciar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano Brahin René Gómez Quintero se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y castigado en el artículo 405, en armonía con el 68 del Código Penal,, perpetrado en contra del adolescente Henry César Araujo Rivas, calificación ésta que es considerada habida cuenta que el acusado desenfundó y accionó el arma de fuego pro equivocación en contra de otra persona distinta a la que se tenía planteado.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
I.- Pruebas del Ministerio Público:
1.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fechas 30-09-2005, tomadas al momento de practicarse la Inspección Técnica en el sitio de los hechos; debiendo ser incorporadas al juicio para su exhibición y ratificación de contenido por parte de los funcionarios que practicaron la inspección técnica.
2.- Declaración Testimonial de los siguientes funcionarios y expertos: Dra. ROSALÍA FLORIDO PEÑA, en su condición de Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida; Inspector Jefe JIMÉNEZ URDANETA JOSÉ MANUEL; Inspector LUIS URBINA, Sub-lnspectores ALARCÓN PEÑA JOSÉ, CAMPEROS BUENO JORGUERI, Detective ARAQUE JESÚS ERASMO, Agente de Investigación GARCÍA MORA YOVANNI, y el Medico Forense ALEXIS BRICEÑO, adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida.
3.- Declaración testimonial de los funcionarios YOVANNI GARCÍA, IGNACIO PEÑA, ADRIANA CARMONA, MABELYS CONTRERAS, RAFAEL PAREDES, FRANKLIN ALBERTO GARCÍA, JESÚS ARAQUE, MANUEL JIMENEZ y JAKO JUGO VARELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida.
4.- Declaración testimonial de los funcionarios policiales: Cabo Segundo N° 215, RENDON SILVIO, Inspector ÁNGEL ZAMBRANO, Sub-lnspector HUGO GARCÍA, Cabo Segundo N° 34S, DÁVILA ALEXANDER, y Agente N° 365, NELSON CASTILLO adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.
5.-Declaración Testimonial de los ciudadanos: Francis del Carmen Pereira Rivas,Jesús Manuel Rivas, Francois Nazarett Pereira, María del Socorro Dávila, Yoel Alberto Rivero, Alida Quintero Rivas y Evento Heriberto Gómez Rosales.
5.- Todas las pruebas documentales señaladas por la fiscalía en su escrito acusatorio.
II.- Pruebas de las Defensa:
.- Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos Abrahan Alonso Gómez Quintero, Onasis Jaquelin Gómez, Ramona Ochoa, Ladymar Moret Rondón, Edmary Jiménez Dávila, Arnoldo José Rodríguez, Jhon Carlos Gómez Quintero, Alido Gómez Quintero, Rosa Carolina Corredor y Claudia Ximena Corredor.
En consecuencia se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado Brahin René Gómez Quintero (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor del delito antes señalado, en perjuicio del adolescente Henry César Araujo Rivas. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Brahin René Gómez Quintero (ya identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el 68 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente Henry César Araujo, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.
SEGUNDO: Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía referente a que se decrete la privación judicial preventiva de libertad al imputado.
CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano Henry César Araujo Rivas, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Nueve.
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
Notifíquese a las partes del presente auto, en vista de que es publicado fuera del lapso legal.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO.
En fecha ______________, se notificó a las partes mediante boletas Nos __________________________.-
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