REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003192
ASUNTO : LP01-P-2009-003192

Como quiera que éste tribunal en la audiencia especial celebrada en el día de ayer, miércoles 15 de julio de 2009, acordó conferirle a la representación fiscal, una prórroga de quince (15) días más, a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar en ésta causa, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

La presente causa es seguida en contra del ciudadano Frank Jourk Zerpa Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 28-12-79, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-13.814.756, con respecto a quien este Juzgado de Control, en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 12 de junio de 2009, acordó -entre otros pronunciamientos- la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento Público, Apropiación Indebida Calificada, Obtención Indebida de Bienes o Servicios y Violación a la Privacidad de la Data.

Ahora bien, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida en escrito presentado en fecha 06 de julio de 2009 solicita (y así lo ratifica en la audiencia) se le confiera una prórroga máxima de quince (15) días adicionales para presentar el correspondiente acto conclusivo. Así pues, celebrada la audiencia, la fiscalía ratifica su petitium alegando que existen aún diligencias investigativas que practicar y algunas cuyas resultas aún no han sido consignadas a la causa, la defensa por su parte manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal.

A tal efecto se observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“….Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, previa solicitud fiscal debidamente fundad y presentada con por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”


Así tenemos que en el presente caso, al ciudadano Frank Jourk Zerpa Peña, le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad el día 12 de junio de 2.009, por lo que a partir de esa fecha comenzaban a correr los treinta (30) días para que la fiscalía consignara su acto conclusivo el 12 de julio de 2009, no obstante el representante fiscal presenta su petición de prórroga el 06 de julio de 2009, es decir, con suficiente antelación al vencimiento del plazo inicial de los treinta (30), ello significa que el planteamiento es formulado en tiempo útil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial.

De otro lado se tiene que el Ministerio Público motiva su petición señalando que aún no cuenta con todos los elementos de investigación ordenados y por tanto requiere más tiempo para su obtención; tal manifestación se adecua a la exigencia de la norma referente al deber de motivación que tiene la fiscalía en este acto procesal.

Finalmente el imputado ha sido trasladado hasta el tribunal con el fin de ser oído con relación al requerimiento fiscal; de manera tal, que se han cumplido en el acto verificado en la audiencia especial todos los presupuestos exigidos en la norma adjetiva supra indicada para considerar procedente la prórroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así se decide.


En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución en armonía con los artículos 1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgarle a la Fiscalía Cuarta de este entidad, un lapso de prórroga de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha en que venza el lapso de los treinta (30) iniciales, para que concluya con la investigación y se pronuncie en relación al acto conclusivo a que haya lugar en éste proceso. Así se decide, remítanse las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio a la brevedad posible. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO



En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo el No _______________.