REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003667
ASUNTO : LP01-P-2009-003667
Visto el escrito presentado por el Abogado Roberto Barrios, Fiscal Auxiliar Quinto de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, éste tribunal para decidir observa:
Solicita el representante fiscal con carácter urgente se fije una audiencia para tomar declaración a los ciudadanos Gary Chirinos Canelones y Tulio Alejandro Parra Peña, bajo la modalidad de prueba anticipada, con arreglo a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que ambos ciudadanos han manifestado en reiteradas oportunidades ante esa unidad fiscal que se van de la ciudad, aunado a que presuntamente se encuentran amenazados si asisten al juicio oral y público.
Ahora bien, el tribunal a efectos de pronunciarse observa primeramente que el Ministerio Público solicita a priori se fije una audiencia para evacuar las testimoniales de las personas antes mencionadas bajo la figura de la prueba anticipada, obviando que dicho acto procesal (en virtud de su trascendencia jurídica) requiere de un auto motivado previo, en el que se establezcan las razones de hecho y de derecho de su procedencia o no, es decir, que en atención a la excepción que éste tipo de prueba representa con respecto al principio de inmediación, su práctica debe estar precedida de un auto razonado de admisión fundamentado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se constata que la Fiscalía como fundamento de su solicitud remite sólo el escrito donde formula su petición, es decir, no se consignan actuaciones o elementos de convicción de los cuales pueda el suscrito valerse para decidir si es admisible o no la diligencia requerida; ello obviamente impide la labor jurisdiccional del juez, por cuanto no puede determinar que hechos se investigan en el referido asunto, si efectivamente las personas cuya declaración se pretende bajo la figura de prueba anticipada guardan relación con el caso, la condición de éstos, si son ciertas las razones alegadas para eximirlos de declarar posteriormente en juicio, en fin toda una serie de elementos que permitan al juzgador fundamentar su pronunciamiento.
Siendo así se considera improcedente la solicitud fiscal, sugiriéndole a esa representación que ante una nueva pretensión de la misma naturaleza debe, o bien agregar las actuaciones que respalden el pedimento o dirigir éste al Tribunal de Control que conoce en sede judicial del asunto principal. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ordenándose la devolución de lo consignado junto con el presente auto, a los fines de que proceda conforme lo sugerido supra.
Así se decide, cúmplase y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
EL SECRETARIO
En fecha ___________, se devolvieron las actuaciones mediante oficio No _________________.-
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