REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001940
ASUNTO : LP01-P-2009-001940
Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta entidad, Abogada María Carolina Colombi Spinetti, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad con relación al imputado Armando Enrique Cárdenas Cárdenas, éste tribunal para resolver observa:
En la audiencia de presentación de imputados celebrada ante Juzgado en fecha 28 de marzo de 2009, entre otros pronunciamientos se acordó la libertad del ciudadano Armando Enrique Cárdenas Cárdenas, y en su defecto se le impuso medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones ante el Circuito Judicial Penal cada diez (10) días y prohibición de comunicarse con la víctima, por considerar que se encontraba involucrado en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
La aludida medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad fue revocada por el tribunal en la audiencia celebrada el 04 de mayo de 2009 (folios 102 al 105), dictándose la respectiva orden de captura; el 24 de mayo de 2009 (folio 73 y su vuelto) es aprehendido el ciudadano Armando Enrique Cárdenas, siendo puesto a la orden de éste despacho judicial, y en la audiencia llevada a cabo el 26 de mayo de 2009 (folios 177 y 178) se resolvió brindarle una nueva oportunidad ratificándole que debía cumplir la medida cautelar sustitutiva.
Ahora bien, la audiencia preliminar en la presente causa ha sido convocada en varias oportunidades, sin embargo ésta no se ha podido celebrar entre otras causas por incomparecencia del ciudadano Armando Enrique Cárdenas, quien no ha podido ser localizado en la dirección suministrada por él oportunamente.
Aunado a lo anterior, se observa de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado en mención no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fue acordada y ratificada en su momento por el Tribunal de Control No 03 y ésta instancia, concretamente se constata en el sistema que nunca ha comparecido a las presentaciones.
Al respecto se tiene que el penúltimo aparte del artículo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, ….en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
En ese orden de ideas tenemos que se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del ciudadano Armando Enrique Cárdenas Cárdenas, tanto a la celebración de la Audiencia Preliminar convocada, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva, a lo cual se le adiciona que no hay certeza en cuanto al sitio donde realmente reside -con ocasión que la dirección aportada en la audiencia de presentación de imputado no ofrece seguridad- son razones más que suficientes y sobradas para presumir con propiedad que esta persona no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede el imputado en mención presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta decisión y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.
Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada en fecha 28 de marzo de 2.009, en contra del ciudadano Armando Enrique Cárdenas Cárdenas, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 05-02-88, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-20.070.623, y en su defecto se emite Orden de Captura, para lo cual se ordena emitir los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nos. _____________________________.-
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