REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000579
ASUNTO : LP01-P-2006-000579
Vistas las actuaciones recibidas en éste despacho judicial el día hoy lunes 20 de julio de 2009, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, contentivas de la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Luís Alberto Méndez Méndez, en atención de lo cual fue puesto a la orden de éste Juzgado de Control, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
Conforme lo verificado en las actuaciones remitidas, el ciudadano Luís Alberto Méndez Méndez, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha: 01-07-76, de 33 años de edad, soltero, mecánico y titular de la cédula de identidad No V- 14.623.543, fue detenido el día 07 de julio de 2009, en jurisdicción de Carora estado Lara, en virtud de que el prenombrado ciudadano se encuentra requerido por éste Tribunal de Control No 01, según oficio No LJ010F02108004716, de fecha 05 de marzo de 2008.
Ahora bien, luego de recibidas las actuaciones en cuestión se procede a verificar en la causa principal seguida ante éste despacho en contra del ciudadano Luís Alberto Méndez Méndez, signada con el No LP01-P-2006-000579, la situación jurídica del referido imputado, constatando que efectivamente en fecha 22 de noviembre de 2007 (folios 89 al 91), se acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que le había sido conferida en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 08 de marzo de 2006 (folios 23 y 24), librándose entonces los correspondientes oficios a los diferentes cuerpos de seguridad para efectos de su captura.
La captura se produce luego el 27 de enero de 2009 (folio 11), siéndole acordada la libertad nuevamente y ratificada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en la audiencia celebrada el 30 de enero de 2009 (folios 117 al 119), dejándose sin efecto en consecuencia la orden de aprehensión.
Lo anterior significa que la orden de captura a la que hace alusión el acta policial en la cual consta la detención practicada el 07-07-09 del ciudadano Luís Alberto Méndez Méndez, no se encuentra vigente, en atención a que la misma se hizo efectiva en la oportunidad supra mencionada siendo ordenada su libertad y restituida su situación a la que mantenía anteriormente con respecto a éste proceso
Procede por consiguiente ordenar la libertad inmediata del ciudadano Luís Alberto Méndez Méndez, con arreglo a los dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ...” habida cuenta que la orden judicial dictada por éste tribunal ordenando su detención ya fue resuelta a su favor en la fecha indicada, encontrándose pautada la oportunidad para celebrarse la Audiencia Preeliminar para el día 05 de agosto de 2.009, a las 11:00 a.m. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUÍS ALBERTO MÉNDEZ MÉNDEZ, identificado en el encabezamiento del presente auto, para lo cual se acuerda librar Boleta al Retén Policial, ubicado en el sector Glorias Patrias de ésta ciudad de Mérida.
Segundo: Líbrese de una vez boleta de notificación al imputado Luís Alberto Méndez, para que asista a la Audiencia preliminar pautada para celebrarse en ésta causa el día 05 de agosto de 2009, a las 11:00 a.m.
Tercero: Líbrense oficios a los diferentes cuerpos de seguridad informando con relación a que la orden de aprehensión que pesaba con relación al ciudadano Luís Alberto Méndez Méndez fue dejada sin efecto.
Así se decide, cúmplase, líbrese boleta de libertad y oficios.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
EL SECRETARIO
En fecha __________________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de libertad No ______________, Boleta de notificación No ____________y oficios Nos ________________.-
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