REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005040
ASUNTO : LP01-P-2008-005040

Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida con sede en Tovar, Abogada Luz Elena Villarreal, mediante el cual participa al tribunal que en decisión dictada por esa representación fiscal en fecha 02 de junio de 2009, ordenó el Archivo Fiscal de las actuaciones contenidas en la presente causa seguida en contra del ciudadano Benito Locaszio Azzolina, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

De la revisión de las actuaciones se observa que en la audiencia de presentación de imputado celebrada ante éste tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008 (folios 30 al 35), ente otros pronunciamientos dictados por ésta instancia judicial se acordó en contra del ciudadano Benito Locascio Azzolina, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-0236, de 73 años de edad, casado, sastre, titular de la Cédula de Identidad No V-475.120 y residenciado en la Avenida principal de San José, El Llano, Tovar estado Mérida, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por encontrase involucrado en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia Física y Violencia Agravada.

Ahora bien, por otra parte se aprecia que al folio 57 consta decreto de Archivo Fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público el 02 de junio de 2009, en favor del ciudadano Benito Locascio Azzolina; tal resolución produce el efecto inmediato de que se tenga que dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que pesa sobre el imputado en mención, con fundamento a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

En tal virtud y con fundamento a lo anteriormente indicado, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano Benito Locascio Azzolina, identificado supra, ordenado en consecuencia su libertad plena y absoluta.

Así se decide, cúmplase con lo ordenado, notifíquese a las partes y devuélvanse oportunamente las actuaciones al Ministerio Público.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL




EL SECRETARIO




En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos. ____________________.-