REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003268
ASUNTO : LP01-P-2009-003268

Por cuanto en el día de hoy, lunes 20 de julio de 2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Cleomedes de la Cruz Medina, luego que el representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abogada Luz Elena Villarreal, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVDA, previsto y castigado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Jesús Manuel Pernia, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de hechos, cuyas penas no exceden en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

Al Acusado Cleomedes de La Cruz Medina Ceballos, quien se identificó como venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-09-65, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.713.135, agricultor, divorciado, domiciliado en Páramo de la Negra, Finca del Coronel, vía Trasandina, la que va para la Grita, hijo de Cleomedes Medina y Florentina Ceballos 8ambos fallecidos); se le concedió el derecho de palabra y admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal. De igual forma expresa que ya reparó el daño ocasionado a la víctima.

Hechos Objeto Del Proceso

Según las acusación fiscal el ciudadano Clemedes de la Cruz Medina, fue denunciado en fecha 22 de noviembre de 2008, ante la Sub Comisaría Policial No 9 de Bailadores estado Mérida, por parte de la ciudadana Norma Teresa Ramírez, quien indica entre otras cosas que el día 22 de noviembre de 2008, como a eso de la una de la madrugada, en la casa de su mamá ubicada en el sector Chita arriba, discutió con el referido ciudadano, que le pegó por los brazos, cabeza, senos y piernas, que la amenazó con que la iba a quemar con gasolina; que le daño el celular y espedazó la puerta del cuarto donde ella estaba durmiendo; que tenía trece 813) años viviendo con el acusado y siempre la ofendía,…..

De la admisión de la acusación:

Ahora, bien analizados como han sido, todos y cada uno de los elementos que cursan a la acusación presentada en esta causa, por las representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el Tribunal constata en el contenido de la misma, que esta reúne todos los requisitos legales y procedimentales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: .- Identificación del imputado, de su abogado defensor; y su domicilio .- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado; .- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .-Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Es decir, cumple la acusación expuesta y consignada con todos los requisitos de ley y por tanto se acuerda su admisión total, junto con los medio de prueba ofrecidos y la calificación jurídica conferida a los hechos; así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”.; para lo cual también es importante conocer la opinión de la víctima y de la Fiscalía, la cual es vinculante para la decisión del Tribunal.

En el presente caso el juzgador observa que los delitos atribuidos en la acusación (y por los cuales fue admitida la misma) al ciudadano Cleomedes de la Cruz Medina, son Amenazas y Violencia Física Agravada, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales tienen asignada penas de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses y seis (6) meses a dieciocho (18) meses, respectivamente, ello quiere decir que en ninguno de los dos casos las penas no exceden en su límite máximo de tres (3) años; también se aprecia que el Ministerio Público no presentó objeción en cuanto a la procedencia de lo solicitado, al igual que la víctima ciudadana Norma Teresa Ramírez.

En ese sentido, el Tribunal habida cuenta de que los delitos imputados al acusado no exceden de tres años en su límite máximo, aunado al hecho de que el Ministerio Público y la víctima no han presentado objeción, es por lo que quien decide considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano Cleomedes de la Cruz Medina Ceballos, quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

1.- Residir en la dirección aportada en la audiencia;
2.- Permanecer en un trabajo estable y permanente;
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada cuarenta y cinco (45) días, a partir del día jueves 23-07-09, y
4.- Prohibición de cometer actos de agresión, persecución o amenazas en contra de la víctima.

Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 20-07-09, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal No 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Cleomedes de la Cruz Medina Ceballos, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Norma Teresa Ramírez. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

SEGUNDO: Otorga al ciudadano Cleomedes de la Cruz Medina Ceballos, identificado supra, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), lapso durante el cual, dicho acusado, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control No 01, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a la Coordinación Zonal con copia certificada del acta de audiencia y del presente auto. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO



En fecha ____________ se ofició bajo el No ___________________.-