REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003783
ASUNTO : LP01-P-2009-003783

Visto que este tribunal en el día de hoy lunes 20 de julio de 2009 celebró audiencia de presentación del imputado Ender José Pernía Pernía, en virtud de haber sido aprehendido en situación de flagrancia, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Ender José Pernía Pernía, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, ayudante de construcción, soltero, nacido en fecha 13-08-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-26.214.414, hijo de José Antonio Mora y Ana Julia Pernia, domiciliado en la calle Bolívar, Taller mora, como a tres cuadras más debajo de la Comisaría de Santa Cruz de Mora, Mérida.

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:

El ciudadano Ender José Pernia Pernia, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 16 de julio de 2009, aproximadamente a las seis horas de la tarde (6:00 p.m), por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 03, Sub Comisaría Policial No 07 de Santa Cruz de Mora, Distinguido Baudilio Quiñónez y Distinguido Domingo Noguera, en la vivienda ubicada en el sector Romero, frente al Club Libertador, Santa Cruz de Mora estado Mérida, en virtud de que momentos antes dicho ciudadano había ejecutado actos de violencia en contra de la ciudadana Betty Coromoto Méndez Guerrero, a quien le dio un golpe por la cara con el celular en la mano.

DE LA PETICIÓN FISCAL:

Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y castigado en el encabezamiento y primer aparte del 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medidas de protección a la víctima de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley de género.

DE LA DEFENSA
Considera la defensa acertada la solicitud de la Fiscalía en atención a que efectivamente la detención se produjo en situación flagrante; se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Ender José Pernia Pernia , efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona cometido actos violentos en contra de la ciudadana Betty Coromoto Méndez Guerrero, a quien agredió con un golpe propinado con un teléfono celular a nivel de la boca, ocasionándole un traumatismo contundente con edema y excoriación en mucosa del labio superior.

La aprehensión en la forma indicada se acredita, además por lo manifestado por la víctima, ciudadana Betty Coromoto Méndez, con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, Distinguidos Baudilio Quiñónez y Domingo Noguera, en la que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación; aunado a ello se verifica tanto la detención como la comisión del delito atribuido al imputado por la fiscalía, valga decir, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en la ley orgánica que regula la materia, con ocasión a lo manifestado por la víctima en su entrevista (folio 12), en la que expone entre otras cosas que denuncia al ciudadano Ender José Pernia, quien refiere llegó tomado el día viernes 17-07-09, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, que le dio un puñetazo por la cara con el celular en la mano, que a causa de eso se cayó encima del televisor, ….
Aunado a ello observamos lo expuesto por el ciudadano Jacinto Méndez Ramírez en la entrevista cursante al folio 23, en la que expone entre otras cosas que se encontraba sentado en su casa cuando observó a su hija Betty corriendo hacia donde él estaba con su niña de tres años en brazos, que logró observar que gritaba que la ayudara porque Ender la iba a estropear, que tenía el labio inflamado y con sangre, que luego entró su casa y llamó a la policía…

A los elementos de convicción anteriores se le adiciona las resultas del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima ciudadana Betty Coromoto Méndez Guerrero (folio 24), pro parte del Dr. Armando Ovalles, adscrito al CICPC Sub Delegación Tovar, en el que establece que presenta lesión que ameritó asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones…

De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Ender José Pernía Pernia, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y castigado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, así como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.

Igualmente, y habida cuenta que estamos en presencia de un hecho delictivo sancionado con pena privativa de libertad, no prescrito por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éste, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Tovar estado Mérida, cada treinta (30) días a partir del día martes 21-07-09, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Betty Coromoto Méndez, medidas de de protección y seguridad, consistentes en la salida del agresor del hogar común donde conviven, a partir del día mañana martes 21-07-09, autorizándole para que retire sus bienes y enseres; prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición expresa de ejecutar actos de persecución, amenazas, intimidación, agresión o violencia en su contra; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Ender José Pernía Pernía, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y castigado en el artículo 42 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Tovar estado Mérida.

CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Betty Coromoto Méndez, consistentes en: salida del agresor del hogar común donde conviven, a partir del día mañana martes 21-07-09, autorizándole para que retire sus bienes y enseres; prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición expresa de ejecutar actos de persecución, amenazas, intimidación, agresión o violencia en su contra; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO