REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003192
ASUNTO : LP01-P-2009-003192
Visto el escrito presentado por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar en su condición de defensor del imputado de autos ciudadano Frank Jourk Zerpa Peña este tribunal procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
Solicita el Abogado en mención, la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado por una medida de coerción personal menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a que el ciudadano Frank Jourk Zerpa Peña tiene arraigo en la ciudad y el país, posee buena conducta, trabajador, sin conducta predelictual y por ende Antecedentes Penales; que aunado a ello señala el solicitante que la Fiscalía del Ministerio Público pidió una prórroga para consignar el acto conclusivo, no existiendo nuevos elementos en la investigación penal. A tal efecto sugiere el defensor que se le imponga al imputado una medida de fianza personal, consignando los recaudos de dos personas para efectos de se analice su procedencia.
En ese orden de ideas el tribunal para decidir observa que el ciudadano Frank Jourk Zerpa Peña, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-13.814.756, fue aprehendido en situación flagrante el día 09 de junio de 2009, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación celebrada ante éste despacho en fecha 12 de junio de 2009, por considerar el tribunal que se encontraban satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el imputado involucrado en la comisión de los delitos de Forjamiento de Documento Público, Apropiación Indebida Calificada, Obtención Indebida de Bienes o Servicios y Violación a la Privacidad de la Data.
Posteriormente, específicamente en la audiencia celebrada el 15 de julio de 2.009, se acordó con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para consignar el correspondiente acto conclusivo, conforme lo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un lapso de quince (15) días para ello.
De lo anterior se deduce entonces que el presente proceso se encuentra actualmente en la fase de prórroga para la consignación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal encargada de la investigación, significando ello que precisamente la prórroga solicitada y acordada oportunamente obedece a la situación de detenido que registra el imputado Frank Jourk Zerpa Peña; de lo contrario, es decir, al haber eventualmente estimado tanto la Fiscalía como el Tribunal que habían variado las circunstancias de hecho y de derecho que sirvieron de sustento en su momento para privar al imputado en mención de la libertad, ha de tenerse la certeza y seguridad que ello hubiera conllevado a que la prórroga para que se prolongara la restricción de libertad por quince (15) días más no hubiera prosperado.
Estima el juzgador que sería contradictorio y constituiría un factor motivador de inseguridad jurídica, el hecho de que encontrándose el proceso en la etapa de prórroga para la interposición del acto conclusivo (lo cual es consecuencia del vencimiento del lapso para presentar el mismo, en virtud de la situación de detención preventiva del imputado), se acordara una medida cautelar sustitutiva de esa privación de libertad. Por tanto estima quien decide que lo más ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud incoada pro el defensor, así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad presentada por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de defensor del imputado Frank Jourk Zerpa Peña. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha ____________, se notificó mediante boletas Nos _____________, y se remitió la causa a la Fiscalía por oficio No ________________.-
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