REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000567
ASUNTO : LP01-P-2009-000567


Visto lo resuelto por éste Tribunal de Control en la audiencia celebrada en fecha 17 de julio de 2009, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

En la audiencia en cuestión el tribunal acordó procedente la solicitud formulada por la representante de las Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada Evelin Molina, imponiendo como medida de protección la salida del ciudadano Edy Gregorio Rojas Cárdenas del hogar común que comparte con la víctima de ésta causa ciudadana Neida Jaqueline Perdomo Fernández, con arreglo a lo previsto en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone:

“Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ésta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata pro los órganos receptores de denuncias. En consecuencia éstas serán:
(…)
3.- Ordenar las salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, …”

Pues bien, en el caso analizado ya existe un proceso penal aperturado en contra del ciudadano Edy Gregorio Rojas Cárdenas, quien fue presentado ante el Tribunal de Control No 03 de ésta entidad en la audiencia celebrada el 04 de febrero de 2009, decretándose como flagrante su detención por el delito de Violencia Psicológica, previsto y castigado en el artículo 30 de la Ley de Género en perjuicio de la ciudadana Neida Perdomo; de igual forma se le impusieron como medidas de protección en favor de la víctima la prohibición para el imputado de perseguirla, hostigarla, perseguirla o acosarla, al igual que la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.

Ahora bien, de las nuevas actuaciones consignadas por la Fiscalía se constata acta policial levantada en fecha 15 de mayo de 2009, levantada ante el Despacho de Atención al Público de la Comisaría Policial No 08 de Tovar estado Mérida, en la cual se verifica la denuncia presentada por la ciudadana Neida Perdomo Fernández en la que entre otras cosas expone que el día 15 de mayo de 2009, a eso de las cinco horas de la mañana, llegó su ex concubino Edy Gregorio Rojas Cárdenas a su casa, golpeando las rejas del frente y de la parte de atrás con objetos contundentes (palos, tubos), agrediéndola verbalmente con palabras obscenas.

Lo expuesto en la entrevista indicada es ratificado por la víctima en la audiencia, solicitando como consecuencia de ello que se ordene la salida de su ex concubino de la residencia común.

En ese orden de ideas considera quien decide que se hace necesario garantizar la integridad física, psicológica y emocional de la ciudadana Neida Jacqueline Perdomo, y que mejor manera que acordar en forma preventiva la salida de la vivienda común de la persona que ésta poniendo en riesgo su salud física y mental como lo es el imputado de autos, ciudadano Edy Gregorio Rojas. Así se decide.

En consecuencia y por las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal y por consiguiente ordena como medida de protección y seguridad a favor de la ciudadana Neida Jacqueline Perdomo, la salida inmediata del ciudadano Edy Gregorio Rojas del hogar común, independientemente de la titularidad que ostente sobre el inmueble.

Así se decide, cúmplase y devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga con la investigación.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


EL SECRETARIO



En fecha ________________, se devolvieron las actuaciones al Ministerio Público mediante oficio No __________________.-