REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003752
ASUNTO : LP01-P-2009-003752
Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abogada Elisa Silva, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de los hechos denunciados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Estima la representante fiscal que los hechos denunciados en la presente investigación no constituyen delito alguno, toda vez que la denuncia presentada por la madre de la adolescente Yosmaidy Yoedy Rojas, se evidencia que el ciudadano Eglis Eduardo Rivas Meza no realizó en contra de ésta actos capaces de atentar en contra de su estabilidad física o emocional, que sólo le propuso una reconciliación puesto que eran novios; que las circunstancias del hecho no constituyen actos que pudieran encuadrar en los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no hubo actos dirigidos a causarle un daño grave de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, aunado a que dicho ciudadano no fue persistente en su comportamiento.
A tal efecto el tribunal procede a revisar las actuaciones que acompañan al escrito de solicitud de desestimación consignado por la Fiscalía, destacando que no comparte la posición o criterio de esa representación fiscal, en atención a las razones siguientes:
Se inicia la presente causa mediante acta levantada en fecha 20 de abril de 2009, ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Tovar del estado Mérida, suscrita por la ciudadana Josefina Araque, madre de la adolescente de 15 años de edad Yusmaidy Joedy Rojas Araque, y el ciudadano Eglis Eduardo Rivas Mora, quienes reciben orientación por parte de la Consejera con relación al problema que venía presentando, comprometiéndose el último a respetar a la adolescente y respetar su decisión para continuar siendo sólo amigos.
Luego el 13 de mayo de 2009 se presenta ante el mismo organismo la adolescente manifestando que el día anterior como a esos de las 9:30 a.m el ciudadano Eglis la agarró por el cuello, que le decía que quería hablar con ella, que la gritaba públicamente.
El 05 de junio de 2009 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicta medida de protección a favor de la adolescente, consistente en la obligación para el ciudadano Eglis Eduardo Rivas de alejarse de ella y dejarla tranquila. Posteriormente, el 11 de junio de 2009, las Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente envían oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, remitiendo el procedimiento para fines de la apertura del correspondiente procedimiento penal, ratificando en el contenido de dicho escrito que el ciudadano Eglis Eduardo Rivas continua acosando a las adolescente Yusmaidy Yoedy Rojas Araque, demás de insultarla y asumiendo una actitud agresiva en su contra, destacando que por ante ese organismo se conoció el caso, se brindó orientación a las partes, comprometiéndose el denunciado a alejarse voluntariamente y en respetar a la adolescente, sin embargo la situación continuó presentándose y se agravó, razón por la cual se apertura el procedimiento administrativo y se dictó medida de protección.
De lo anterior se concluye entonces que la conducta dirigida por el ciudadano Eglis Eduardo Rivas en contra de la adolescente Yusmaidy Yoedy Rojas Araque presuntamente persiste, y es por ello precisamente que se dicta en fecha reciente (luego del compromiso suscrito por el denunciado y al cual alude la fiscalía como fundamento de su petición) la medida de protección y se eleva la causa el conocimiento del caso al Ministerio Público, con el fin de que se investigue y determine si efectivamente pudiera existir una conducta delictiva de las previstas en la ley de género, así como la posible responsabilidad penal del denunciado en ésta.
No obstante se constata que el Ministerio Público no profundiza en la investigación, sino que se conforma con el acta contentiva del compromiso suscrito por el denunciado sin tomar en cuenta que con posterioridad a ello la adolescente insiste en sus señalamientos, valga decir, que el ciudadano Eglis Eduardo Rivas aparentemente persiste en su conducta hacía ella.
Siendo así considera quien decide que previo a estimar a priori que el hecho no reviste penal, la Fiscalía debe agotar “por lo menos” la vía de la citación de la adolescente, para entrevistarla y ahondar con relación a como sucedieron los hechos y cual es la situación actual de los mismos, y así descartar en forma certera si efectivamente la conducta presuntamente ejecutada por el denunciado se adecua o no en alguno de los tipos penales establecidos en la ley de género.
Por tanto, el tribunal rechaza la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera en la presente causa, ordenándose en su defecto que el Ministerio Público prosiga con la investigación, con arreglo a lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley rechaza la desestimación de la denuncia solicitada pro la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida con sede en Tovar, ordenando a esa unida fiscal que prosiga con la investigación. Devuélvanse en consecuencia las actuaciones a la Fiscalía. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítase la causa a la Fiscalía mediante oficio.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos _______________ y oficio No ______________.-
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