REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000768
ASUNTO : LP01-P-2009-000768

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue en fecha 21 de julio de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Enesito Rosales, admitida la acusación fiscal en su totalidad e impuesta la sentencia condenatoria respectiva al prenombrado acusado, en virtud de haberse acogido éste al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido, y en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ENESITO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.716.859, de 41 años de edad, carpintero, residenciado en Caucaguita, Avenida Principal, casa No. 31 Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Rubén Darío Sotillo y María de Jesús Rosales
De la Acusación:

La Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, representada en la audiencia por la Abogada María Carolina Colombi Spinetti, explanó verbalmente la acusación previamente presentada por escrito a este Tribunal, mediante la cual acusa al ciudadano: Enesito Rosales de ser autor y responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, con la Agravante de haber sido perpetrado en contra de un adolescente, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en armonía con los artículos 80 y 82 eiusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,. Niña y Adolescente; ofreció igualmente el Ministerio Público los medios probatorios y solicitó se admitiera la acusación y las pruebas presentadas.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Conforme el escrito acusatorio que corre agregado a los folios 327 al 354 de las actuaciones que conforman la presente causa, los hechos atribuidos al ciudadano Enesito Rosales son los siguientes:
“En fecha 15-02-2009, aproximadamente a las tres y quince minutos de la tarde, cuando el adolescente victima identidad preservada bajo el número 14F10003009-V-1, se encontraba parado con otras personas en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez “Caucaguita”, calle 19 de Abril, frente a la Unidad Educativa 19 de Abril Vía Pública del Municipio Campo Elías (Ejido), Estado Mérida, fue herido a nivel de la cabeza a consecuencia de un proyectil proveniente de un arma de fuego calibre 9 m.m, accionada por el ciudadano ENESITO ROSALES alias “LENCHO, quien disparó en varias oportunidades en contra de la victima y sin mediar palabra, impactándolo con uno de los proyectiles, cayéndose este al suelo, el imputado se trasladaba en una moto Jog de color negra pequeña, de parrillero vestía una franela roja con rayas blancas, un jeans de color azul y un pasamontañas de color negro a nivel de la frente y unos lentes oscuros de color negro, el vehiculo era presuntamente conducida por el adolescente Enrique Pérez, apodado el Pizia, los cuales se dieron a la fuga, la victima fue auxiliado por su progenitor minutos más tarde y trasladado al IAHULA.
(…)En fecha 16-2-2009 aproximadamente a las dos y cincuenta y cinco (2:55) horas de la tarde horas de la tarde, esta Representación Fiscal solicitó al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 de guardia, autorización para aprehender al investigado ENESITO ROSALES alias “LENCHO titular de la cédula de identidad V-10.716.859, de conformidad con la condición excepcional del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue autorizada por el Juez a las tres (3) horas de la tarde y posteriormente fue capturado en esa misma fecha aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde. (Folio 4 ).

En fecha 16-2-09 fue puesto a la orden del tribunal solicitando la Ratificación de la medida otorgada vía telefónica de Aprehensión del ciudadano ENESITO ROSALES, la cual fue ratificada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 y en fecha 18 de febrero de 2009 se realizó Audiencia para imponer al investigado de la ORDEN DE APREHENSION EN SU CONTRA, acordando el Juez Medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano. (Folios 42 al 46, 48 al 57, 76 al 78)…”

De la Defensa:

La Defensa Pública representada en éste caso por el Abogado Ernesto García estableció los siguientes alegatos:
Resalta que a su juicio en la presente causa se han podido detectar vicios que afectan los derechos de su representado; que la acusación no reúne los requisitos de ley, que el Ministerio Público no expresó en su exposición lo relacionado con el examen de reconocimiento médico legal al que fue sometido el hijo del acusado con ocasión a un bombazo con agua que recibió el día de los hechos.

Por otra parte alega la defensa que la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía en su oportunidad para consignar el acto conclusivo en ésta causa fue extemporánea, toda vez que tenía que hacerla hasta el día 11 de marzo de 2009 y sin embargo la presenta el 14-03-09.

De igual forma solicita el representante de la defensa la nulidad de la acusación, con arreglo a que ésta se encuentra fundamentada en la recepción de unas pruebas anticipadas que no han debido practicarse, por cuanto ha su criterio los testigos no se encontraban incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que por tanto el imputado se hace acreedor de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad la cual debe ser aprobada por el tribunal.

De la admisión de la acusación:

En ese orden de ideas procede al tribunal a analizar y revisar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía en armonía con las actuaciones y elementos de convicción que la respaldan y los alegatos de impugnación propuestos por la defensa, constatando que la acusación dirigida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida en contra del ciudadano Enesito Rosales reúne todos los requisitos de forma y fondo exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: .- Identificación del imputado, de su abogado defensor y su domicilio; .- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado; .- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .-Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Es decir, cumple la acusación expuesta y consignada, en esta oportunidad procesal, conforme el artículo 326 del C.O.P.P, con las exigencias requeridas para que se ordene como en efecto se hace, la correspondiente apertura a juicio; por tanto se admite en su totalidad, incluyendo las pruebas ofrecidas, una vez verificada su licitud, pertinencia y necesidad. Igualmente se admite la calificación jurídica conferida a los hechos por la representación fiscal, pro el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, con la Agravante de haber sido perpetrado en contra de un adolescente, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en armonía con los artículos 80 y 82 eiusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El anterior pronunciamiento significa que el tribunal declara sin lugar las solicitudes presentadas por al defensa pública, en atención a que por una parte de la revisión de las actuaciones se observa que la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía para fines de interponer el acto conclusivo en contra del acusado fue consignada en tiempo hábil, es decir, con por lo menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días inicialmente previstos para ello; en efecto, se constata a los folios 76 al 78 que el ciudadano Enesito Rosales fue privado judicialmente de la libertad en la audiencia celebrada el 18 de febrero de 2009, lo cual significaba que los treinta (30) días siguientes se vencían el 20 de marzo de 2009, siendo que al folio 135 se verifica el escrito de prórroga presentado pro la Fiscalía y recepcionado en fecha 14 de marzo de 2009, esto es, seis (06) días antes del vencimiento del lapso de los treinta (30) días, por lo cual dicho acto se adecua a la disposición que lo prevé. Así se decide.

Con relación a que las pruebas anticipadas no han debido ser practicadas por cuanto los testigos evacuados no se encontraban incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 307 del COPP, observa quien decide que el tribunal en su oportunidad procesal consideró que si debían practicarse esas testimóniales bajo la modalidad indicada, teniendo la defensa la oportunidad de impugnar tales actos, como en efecto lo hizo al momento de su recepción el 02 de abril de 2009, siendo declarados improcedentes sus alegatos y motivados pro el tribunal los fundamentos de lo decidido en el auto dictado el 13 de abril de 2009 (folios 357 al 364); auto del cual las partes no debían ser notificadas, habida cuenta que es publicado al siguiente días había en que al acto se produce, toda vez que al revisar el calendario interno de éste juzgado correspondiente al año 2009 se observa que el acto de recepción de las pruebas anticipadas se lleva a cabo el 02 de abril de 2009 (folio 285 al 300) y el tribunal no da audiencia hasta el 13 de abril del mismo año. Así se decide.-

En virtud de lo decidido la defensa manifiesta que el acusado está dispuesto a admitir los hechos conforme el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del COPP, por lo cual pide se le conceda el derecho de palabra a su representado y que luego de oído se le imponga la pena con las rebajas contempladas en la norma.


De la manifestación del acusado:
El acusado fue impuesto de los hechos por los cuales se le acusa, del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las formalidades establecidas en los artículos 130 y 131 del COPP, manifestando en forma voluntaria que admitía los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, renunciando al Juicio Oral y Público y solicitando se les impusiera la pena correspondiente.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y CONSIDERACIONES PÁRA DECIDIR:

El Tribunal estima acreditados los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, luego que éste admitió los mismos y le concede pleno valor probatorio a las actas procesales, contentivas de los elementos de convicción que se señalarán a continuación; así pues, está totalmente convencido el tribunal de que el ciudadano Enesito Rosales es responsable como autor material y directo de los hechos en fecha 15 de febrero de 2009, aproximadamente a las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), cuando el adolescente victima (identidad preservada bajo el número 14F10003009-V-1), se encontraba parado con otras personas en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez “Caucaguita”, calle 19 de Abril, frente a la Unidad Educativa 19 de Abril Vía Pública del Municipio Campo Elías (Ejido) del estado Mérida, y resultó herido a nivel de la cabeza como consecuencia de un proyectil disparado de un arma de fuego calibre 9 m.m, accionada por el acusado ENESITO ROSALES alias “LENCHO, quien sin mediar palabra disparó en varias oportunidades en contra de la victima, impactándolo con uno de los proyectiles, siendo auxiliado por su progenitor minutos más tarde y trasladado al IAHULA

Esta acreditación -tanto del hecho como de la responsabilidad del acusado- se desprende no sólo de lo manifestado libre y voluntariamente por el éste, sino que obedece a los múltiples elementos de convicción que cursan en las actuaciones y que junto a lo expresado por el acusado hacen surgir plena certeza judicial en el tribunal. Tales elementos son:

1.- Acta Policial de fecha 15-2-09, suscrita por el funcionario policial INSPECTOR JEFE (PM) LIC. JESUS ALEJO QUINTERO SANTIAGO, Oficial de Servicio en la Sede de la Comisaría Policial No 2, Sub Comisaría Policial No 4 Ejido Estado Mérida, quien deja constancia de que siendo las 03:20 horas del día 15-02-2009, se tuvo conocimiento en la Comisaría Policial No 02 Ejido por vía radio de central SATEM, que en el sector José Adelmo Gutiérrez, adyacente a la Unidad Educativa 19 de Abril, unos sujetos a bordo de una moto había herido con arma de fuego a un ciudadano que se trasladaba por la vía, quien fue trasladado por su progenitor la victima presentó herida de bala en región temporal izquierda sin orificio de salida, según diagnóstico médico de servicio (cubano) Johan Mencho, dicho ciudadano fue trasladado por comisión de bomberos en el alfa 1 al mando del C/1ero Daniel Uzcátegui al I.A.H.U.L.A. Según informaciones recabadas de ciudadanos que no se identificaron por miedo a represarías. Informaron que este hecho lo cometió el ciudadano ENESIMO ROSALES alias “lencho” con un cómplice adolescente de 16 ños de nombre ENRIQUE PEREZ alias “chayito” y que los mismos se encuentran introducidos en una casa de color lila de portón blanco sin número con un aviso que dice Bodega El Porvenir y con aviso que dice PROLACA, ubicada en el sector José Adelmo Gutiérrez parte alta, presumiendo que el mismo posee una pistola 9 mililitros con la que cometió el hecho y una granada de mano (folio 1 y vto.)

2.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15-02-2009, suscrita por el Jefe de Equipo de Trabajo LIC. IGNACIO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que en las novedades acaecidas en jurisdicción de este despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 15/02/2009 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 16/02/2009, aparece un numeral que copiado textualmente dice así: NUMERAL 37.- 17:00Hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Distinguido (PM) Peña Ferley, quien se encuentra de Guardia en el IAHULA, informando que por ante dicho nosocomio ingreso un ciudadano con herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, a nivel del occipital izquierdo, procedente de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Ejido Estado Mérida, desconociéndose más datos al respecto” (folio 5).-

3.- INSPECCION TECNICA, No 0686, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION YANI IZARRA Y GABRIEL GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, realizada en URBANIZACION JOSE ADELMO GUTIERREZ “CAUCAGUITA” CALLE 19 DE ABRIL, FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA 19 DE ABRIL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, … correspondiente a un tramo de la vía antes citadas la cual es una zona urbana que permite el libre acceso para vehículo automotores en ambos sentidos y paso peatonal constante … ubicados al frente de una vivienda sin número, la misma presenta su fachada de paredes de cemento frisadas y revestidas de pintura de color rosado y verde, al frente de esta vivienda se ubica la Unidad Educativa19 de Abril…, así mismo se aprecia sobre el pavimento y a una distancia de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con respecto a la acera adyacente a la vivienda una concha percutida marca LUGER, calibre 9mm, rotulada como evidencia numero uno (1), a una distancia de cuatro metros con diez centímetros (4,10mts) con respecto a la acera y a dos metros con noventa centímetros (2,90mts) con respecto a la evidencia número uno (01) se aprecia una concha percutida marca LUGER, calibre 9mm rotulada como evidencia número dos (02), seguidamente se visualiza a una distancia de veinte centímetros (20cm) con respecto a la acera ya mencionada dos conchas percutida calibre 9mm marca LUGER, rotuladas como evidencias número tres (03) y cuatro (04), posteriormente se aprecia a una distancia de dieciocho centímetros (18 cm) con respecto de la acera y a una distancia de un metro con diez centímetros (1,10 mts) con respecto a las evidencias numero tres (03) y cuatro (04) dos conchas percutidas, marca LUGER y CAVIM, rotuladas como evidencias numero cinco (05) y seis (06), sobre la acera ya nombrada y a una distancia de ochenta centímetros (80cm) se encuentra un proyectil parcialmente deformado, rotulado como evidencia número siete (07), continuando con la inspección Técnica se aprecia a una distancia de sesenta metros y ocho centímetros (68 mts) de la vivienda antes mencionada y al frente de la entrada de la Unidad Educativa 19 de Abril una concha percutida marca LUGER, calibre 9mm, rotulada como evidencia numero ocho (08), a una distancia de dos metros con diez centímetros (2,10 mts) se ubica una concha percutida marca LUGER, calibre 9mm, rotulada como evidencia numero nueve (09), se procede a fijar fotográficamente el sitio del hecho y las evidencias son debidamente colectadas, embaladas, rotuladas y trasladara a este despacho con el fin de realizarle las respectivas experticias … “ (folio 6 al 7).-

4.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15-02-2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION GABRIEL GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia que encontrándose en la sede de ese despacho recibió llamada radiofónica de parte del Distinguido Ferley Peña, informando que al Área de Emergencia del IAHULA, ingreso un adolescente presentando una herida a nivel de la región parietal izquierdo, debido al paso de proyectil disparado por armas de fuego (Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1), … trasladándose inmediatamente en compañía del funcionario AGENTE YANI IZARRA, hacia la Urbanización José Adelmo Gutierrez, Calle 19, Municipio Campo Elias Estado Mérida, con la finalidad de realizar Inspección Técnica, lugar donde se entrevistaron con el funcionario de la Policía del Estado Mérida (FAPEM) Comisario Luis Gutierrez, quien se encontraba resguardo del sitio del hecho, procediendo a realizar la inspección técnica del sitio del hecho, fijación fotográfica y colección de evidencias…., entrevistándose posteriormente con Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 1, quien manifestó que se encontraba en compañía de la victima cuando de pronto llegaron dos ciudadanos a bordo de una motocicleta color negro, modelo JOG, portando un arma de fuego, arremetiendo en contra de la victima el ciudadano, (Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1 ) y el mismo recibiendo un impacto de bala a nivel de la cabeza por lo que fue trasladado hasta el Hospital Universitario de los Andes, así mismo que logro observar a los victimarios quedando identificados como ENESITO ROSALES apodado el “LENCHO” y ENRIQUE PEREZ apodado “EL PIZIA”, optando por trasladar a la ciudadana a la sede del despacho para tomarle declaraciones, … (folios 8 al 9).-

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, No 2009-267 donde reflejan las evidencias en custodia: 01.- SIETE CONCHAS PERCUTIDAS MARCA LUGER, CALIBRE 9MM. 02.- UNA CONCHA PERCUTIDA MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM, 03.- UN PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO” así mismo se especifica el funcionario que colecta y custodia la evidencia: IZARRA RINCON YANI ALBERTO, CI y/o Cred: 31560, FUNCIONARIO QUE ENTREGA IZARRA RINCON YANI ALBERTO, CI y/o Cred: 31560 y el FUNCIONARIO QUE RECIBE ROJAS GARCIA JUBARDI, CI y/o Cred: 31537 (folio 10).

6.- ENTREVISTA de fecha 15-2-09, realizada al ciudadano (a) Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 1 testigo, quien manifestó: “El hijo del señor CHON fue y le lanzo agua a Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 5 y a , Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1 en ese momento 14F10003009- T- 5 y 14F10003009- V-1 se bajan a buscar bombas de agua, entonces suben otra vez y le lanzan una bomba al muchacho que le había tirado agua, pero no le pegaron; pero no se bien que paso allí, entonces 14F10003009- T- 5 y 14F10003009- V-1 se bajan para donde estábamos nosotros y en ese momento baja PICIA y le dice a 14F10003009- V-1 que si quería tragar balas y no se que le contesto 14F10003009- V-1, PICIA, se devuelve para donde estaba y luego baja acompañado de ese tal CHUN, en una moto de color negro, tipo perlita pequeña y ese tal CHUN comenzó a disparar al aire en dos oportunidades y contra nosotros en tres oportunidades y en la tercera vez, 14F10003009- V-1 me empuja para que no me pegaran y es cuando le pegan el tiro a 14F10003009- V-1 Yo me metí a la bodega y el tipo hizo como cuatro tiro más … De allí observé a 14F10003009- V-1 tirado en el suelo y no me dejaban salir del negocio … (folio 12 y vto).-

7.- ENTREVISTA de fecha 15-2-09 realizada al ciudadano (a) Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-2 (testigo), quien manifestó: “El día de ayer 15/02/09, a eso de las cuatro horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa (…) cuando de repente mi padre …, quien reside al lado de la casa mía, me informa que le habían dado un tiro a mi hijo , Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1 (…) en eso llega mi hija … quien me dijo que un sujeto de nombre ENRIQUE PEREZ apodado “EL PICIA” y ENESITO ROSALES apodado “El Lencho” vecinos del sector, habían tiroteado a mi hijo, según porque mi hijo les había tirado una bomba de agua a Enrique …luego me informo mi esposo que a 14F10003009- V-1 lo habían trasladado hacia el Hospital de Mérida (…) atendiéndolo de inmediato para darlo de alta el mismo día que el doctor indico que la herida solo fue razante y no causo ningún tipo de daño interno (…)” (folio 13 al 15, 22 al 24).-

8.-ENTREVISTA de fecha 15-2-09 realizada al ciudadano (a) Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 2, (testigo) quien manifestó: “El día de ayer 15/02/09, a eso de las tres y treinta horas de la tarde aproximadamente, luego de haber sufragado, yo iba saliendo de la escuela Básica 19 de Abril, cuando dos sujetos a bordo, de una moto Jog de las pequeñas de color negro, el que la conducía era un sujeto de nombre ENRIQUE PEREZ apodado el PIZIA … este portaba un arma de fuego entre las piernas, el otro sujeto quien era el parrillero, es un sujeto de nombre ENSITO ROSALES apodado LENCHO, … portaba un arma de fuego, tipo pistola, de color plateada, quien realizo de ocho a doce detonaciones, al frente de la escuela 19 de Abril y continuo realizando detonaciones donde resulto herido un adolescente , Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1 … (folios 16 al 17 y vtos.).-

9.- ENTREVISTA de fecha 16-2-09 realizada al ciudadano (a) Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T-3 (testigo) quien manifestó: “El día de ayer 15/02/09, a eso de las tres y quince minutos de la tarde, yo me encontraba en el centro de votación Electoral 19 de Abril, ya que era miembro de mesa No 02, cuando sorpresivamente escuche dos detonaciones, de inmediato Salí a las afueras del centro, con el fin de verificar lo que pasaba, cuando llegué al cordón de seguridad de dicho centro se escucharon mas detonaciones y pasaron dos sujetos en una moto tipo paseo, modelo Jog, color negro portando un arma de fuego la cual detonaban estos sujetos son los ciudadanos ENRRIQUE PEREZ apodado EL PICIA y el ciudadano ENESITO ROSALES apodado EL NENCHO …” (folio 18 al 19 ).-

12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el No 9700-154-0439, de fecha 16-02-2009, realizado por la Dra. Cleny Hernández Márquez, experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, al adolescente Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1, el cual refleja”
“1.- Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en la porción anterior de la región temporal izquierda del cuero cabelludo de forma ovoidea, bordes irregulares y orificio de salida por la porción posterior de la región temporal izquierda del cuero cabelludo, de forma irregular con bordes irregulares en dirección de adelante hacia atrás. CONCLUSIONES: Lesiones producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego que ameritó asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupaciones habituales.” (Folio 20).-

13.- ENTREVISTA de fecha 16-2-09 realizada a la victima Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1, quien manifestó: “El día de ayer 15/02/09, a eso de las dos y cuarenta horas de la tarde, yo bajaba de la parte alta de José Adelmo Gutierrez, en compañía de Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 5 , en su moto y Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 6 con Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 4 en su moto, cuando íbamos por los Maracuchos, de la casa donde vive NENCHO nos lanzaron una balde de agua y me mojaron a mi y 14F10003009- T- 5 , como nosotros teníamos dos bombas de agua, nos regresamos y las lanzamos a la casa de donde nos lanzaron agua, y luego estos empezaron a lanzarnos botellas, y enseguida subía PIZIA en una Jog Nexoni, de color negro con un franja de color blanco en la parte de adelante y PIZIA nos ve y nos señalo a nosotros. Nosotros continuamos la marcha y nos paramos en la bodega 4 esquinas diagonal a la Unidad Educativa 19 de Abril lugar donde se estaban realizando las votaciones. A eso de las dos y cincuenta minutos bajo PIZIA en la moto y se paro donde yo me encontraba y me dijo “MALDITO SAPO POR QUE SE METE CON LOS GUINOS, QUE QUIERE QUE LE HAGA COMER BALINES” yo le dije SI ME VA A MATAR MATEME, SI LA VA A SACAR NO ES PA MOSTRARLA y se fue … bajo PIZIA con su moto y NENCHO y NECHO saco la pistola y dice quien es, yo le dije SOY YO, y el me disparo y me pego en el lado izquierdo de la cabeza, yo me tire de espalda al piso y me bolete y me siguió disparando, y me decía MUERASE MALDITO NO ME GUSTA DEJAR CULEBRAS VIVAS, al ver el sangrero y continuo disparando y me hice el muerto y escucho que la moto arranca y escucho dos tiros mas…” (folio 25 al 26).-

14.- ENTREVISTA de fecha 16-2-09 realizada al ciudadano (a) Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 4 (testigo), quien manifestó: Que el 15/02/09, a eso de las dos y cuarenta horas de la tarde, bajaba de la parte alta de José Adelmo Gutierrez, en compañía de unos amigos en moto, cuando íban por los Maracuchos, de la casa donde vive NENCHO les lanzaron un balde de agua y resultaron mojados, se devolvieron y lanzaron dos bombas de agua a la casa y estos les lanzaron botellas, y enseguida subía PIZIA en una Jog Nexoni, de color negro y los señalo con la mano, bajo PIZIA en su moto y se paro donde ellos se encontraban, se bajo de la moto y le dijo a Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1 “MALDITO SAPO QUIERE QUE LE HAGA COMER PLOMO” y se fue enseguida bajo PIZIA en compañía de otro sujeto apodado NENCHO en la moto con una pistola y se paro donde ellos se encontraban y le pregunta a PIZIA que quien había sido y PIZIA señala a 14F10003009- V-1 y NENCHO le empieza a disparar a 14F10003009- V-1 cayendo al piso (folio 27 al 28 y Vto.).-

15.- ENTREVISTA de fecha 16-2-09 realizada al testigo ciudadano Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 5 , quien manifestó El día de ayer 15/02/09, a eso de las dos y cuarenta horas de la tarde, bajaba de la parte alta de José Adelmo Gutierrez, en compañía de Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V-1 en mi motocicleta, marca LEON, modelo 150, color rojas, placa AET-761, y otros amigos en otra moto, cuando íbamos por los Maracuchos, de la casa donde vive NENCHO nos lanzaron una balde de agua y resultamos mojados 14F10003009- V-1 y mi persona; como nosotros teníamos dos bombas de agua, nos regresamos y las lanzamos a la casa de donde nos lanzaron agua, y luego estos empezaron a lanzarnos botellas, y enseguida subía PIZIA en una Jog Nexoni, de color negro, PIZIA nos ve y nos señalo con la mano, bajo PIZIA en la moto y se paro donde nosotros nos encontrábamos el se bajo de la moto y le dijo a 14F10003009- V-1 “MALDITO SAP QUIERE QUE LE HAGA COMER BALINES y enseguida bajo PIZIA en compañía de otro sujeto apodado NENCHO en la moto con una pistola y se paro donde nosotros estábamos en ese momento necho le pregunta a PIZIA que quien había sido y PIZIA señala 14F10003009- V-1 y NENCHO le empieza a disparar a 14F10003009- V-1 y este cae al piso (folio 29 al 30 y vtos).-

16.- ENTREVISTA de fecha 16-2-09 realizada al ciudadano (a) Identidad preservada bajo el número 14F10003009- T- 6 testigo quien manifestó: Que día 15/02/09, a eso de las dos y cuarenta horas de la tarde, bajaba de la parte alta de José Adelmo Gutierrez, en compañía de un amigo en la motocicleta, marca Jaguar, modelo 150, color azul placa DBF-839 y otros amigos en otra moto, cuando íban por los Maracuchos, de la casa donde vive NENCHO les lanzaron una balde de agua y resultaron mojados dos de ellos, regresándose y les lanzaron dos bombas de agua a la casa de donde les habían tirado el agua, luego estos empezaron a lanzarles botellas, subía PIZIA en una Jog Nexoni, de color negro los ve y los señalo con la mano, bajo PIZIA en su moto y se paro donde nosotros nos encontrábamos el se bajo de la moto y le dijo a 14F10003009- V-1 “MALDITO SAPO QUIERE QUE LE HAGA COMER PLOMO” y se fue luego bajo PIZIA en compañía de otro sujeto apodado NENCHO en la moto con una pistola y se paro donde ellos se encontraban, preguntándole a PIZIA que quien había sido y PIZIA señala a 14F10003009- V-1 y NENCHO le empieza a disparar cayendo al piso y el salio corriendo” (folio 31 al 32 y Vto.).-

17.- COPIA FOTOSTATICA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Prefecto Civil del Municipio Campo Elias Estado Mérida, mediante la cual hace constar que al ciudadano (a) Identidad reservada bajo el número 14F10003009- V-1, nació el 31-12-1991 (folio 34).-

18.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-02-2009, suscrita por el funcionario AGENTE JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de la identificación y verificación de los registros policiales del ciudadano ENESITO ROSALES, Cédula de Identidad No V-10.716.859 el cual presenta los siguientes registros policiales: 1.- H-706.913 de fecha 06-11-07 Resistencia a la Autoridad, 2.- E-200.492, de fecha 23/10/94 Averiguación Muerte, E-125.093 de fecha 11/08/94 Hurto, C-022.255 de fecha 26-03-86 Robo y B-949.163 de fecha 21-11-85 Lesiones y se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 12-12-05 por el delito de HOMICIDIO. (folio 35 y vto).-

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700-067-DC-308, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL I ROJAS GARCIA JUBARDI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, donde deja constancia: “DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- OCHO (08) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre 9 milímetros, parabellum, elaboradas en metal, siete (07) son de la marca LUGER y una (01) son de la marca CAVIM, todas de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde, garganta, culote y cápsula de fulminante. B.- UN (01) PROYECTIL, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, presentando deformaciones en su vértice producto del fuerte impacto que sufriera al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular (DUREZA) y con adherencias de una sustancia de color blanco.…CONCLUSIONES:1.- Las OCHO (08) conchas, del calibre 9 milímetros parabellum descritas en el texto expositivo de este informe, de las marcas “LUGER” y “CAVIM” fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas (conchas) quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas con el No 308, de fecha 16-02-2009, para futuras comparaciones.
2.- La pieza (proyectil), descrita en el texto de este informe al ser disparada por arma de fuego, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, Dicha pieza queda depositada en este departamento, embalada y rotulada con el No 308, de fecha 16-02-2009, para futuras comparaciones.” (folio 36 y vto)

20.- ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2009, suscrita por los funcionarios policiales SARGENTO PRIMERO (PM) No 10 ALEXANDER SEGOVIA, CABRO PRIMERO (PM) No 34 ARMANDO ALARCON, CABO PRIMERO (PM) No 155 ALEXANDER ALVAREZ, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub Comisaría Policial No 4 Ejido, mediante la cual dejan constancia, que siendo las 3:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Moral de Ejido, a bordo de la unidad radio patrullera No P-247, recibiendo un reporte vía radio de la central de comunicaciones de la central de comunicaciones, donde les informó el Jefe de la Sub Comisaría Policial No 4 Ejido Sub Comisario (PM) LIC. YUNER ALEXANDER GALVIS CARRILLO, que en un vehículo de color blanco, destinado al transporte público (taxi) perteneciente a la LINEA COOPERATIVA SANTA JUANA, modelo DAEWOO, color blanco, con las placas CO519T, vehículo este que había sido abordado por tres (3) ciudadanos, dos (2) de sexo femenino, y uno (1) de sexo masculino, que la persona del sexo masculino, respondía al nombre de Enérsito Rosales, ciudadano este el cual se encontraba involucrado en el hecho ocurrido el día domingo quince (15) de Febrero del dos mil nueve (2009) en horas de la tarde en el sector José Adelmo Gutiérrez, adyacente a la Unidad Educativa 19 de Abril, por causarle lesiones graves (herida por arma de fuego) en un intento de homicidio contra la integridad física del ciudadano: Identidad reservada bajo el número 14F10003009- V-1, al cual le propinaron una herida a nivel del cráneo por un arma de fuego 9 mm, según cartuchos o vainas recolectadas como evidencia de los funcionarios del CICP, que se hicieron presentes en el lugar del hecho el día 15 de Febrero del año 2009 y según información reciente de la Fiscal Carolina Colombi, este ciudadano tenía una orden privativa de libertad, emanada del juez de Control No. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo a instalar un punto de control específicamente en el sector entrada al Moral, vía José Adelmo Gutiérrez, y cuando visualizaron el vehiculo que respondía a las mismas características reportadas vía radio, procedieron a hacerle señales al conductor del mismo para que se detuviera y se orillara a la derecha, e inmediatamente procedieron a verificar el vehículo y donde se constato que en el mismo se trasladaban abordo tres personas, dos de sexo femenino y uno de sexo femenino y el conductor del vehículo, los cuales se le exigió la documentación personal y lográndose constatar que el ciudadano del sexo masculino según cédula de identidad respondía al nombre de Enersito Rosales, ciudadano el cual previa solicitud tenia una orden de captura por el Tribunal de Control razón por la cual fue plenamente identificado como ENERSIMO ROSALES, venezolano, soltero, mayor de edad, sin cedula de identidad al momento y dijo ser titular del numero 10.716.859, dijo estar residenciado en Urb. INRREVI calle 09 Carlos Sanchez, casa s/n quien fue impuesto de sus derechos de conformidad al artículo 125 del C.O.P.P. por el delito de Homicidio en contra de la integridad física de un Adolescente. … las dos ciudadanas quienes acompañaban al prenombrado ciudadano como adolescente KASSANDRA MARIA JEREZ MARQUEZ, venezolana de 15 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No V-23.302.896 con residencia en la Urb. Carlos Sánchez, calle 09 casa No 505 y la otra ciudadana de nombre SONIA MARQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No 11.951.103, con domicilio en la Urb. José adelmo Gutiérrez parte alta, casa sin número, … procedieron a retirarse del lugar hacia la Sub Comisaría Policial No 4 Ejido, informándole al sub comisario (PM) LIC. YUNER ALEXANDER CARRILLO, Jefe de la Sub Comisaría Policial de la diligencia practicada, indicando el mismo llamar a la Abogada Carolina Colombi, Fiscal del Ministerio Público de guardia, quien giró instrucciones de remitir al C.I.C.P.C. al ciudadano solicitado por el Juez de Control, hacer las actuaciones policiales, remitir el vehículo taxi antes identificado a la orden del C.I.C.P.C, para las respectivas diligencias pertinentes al caso. (folio 37 y vto).-

21.- ENTREVISTA de fecha 16-02-2009, realizada al ciudadano RAMON DARIO MOLINA ALTUVE, quien manifestó: “yo me encontraba hoy en mi casa almorzando, a eso de las dos (02:00) de la tarde salí nuevamente a trabajar en mi carro y cuando iba pasando por parte de Caucagüita al frente de una torres de alta tensión, estaba parada una señora embarazada y me saco la mano yo me pare y ella me pidió una carrera para el Terminal de Mérida, yo le pregunté que si ella iba sola me respondió espérese que viene mi mamá, de repente veo que de una casa sale una señora y un señor los cuales se montaron en la parte de atrás del carro yo arranque vía Mérida, a mitad de camino yo les pregunte que iban a viajar a Caracas y ellos me respondieron que sí, antes de llegar al sector el Moral había un punto de control de la Policía, los policías nos bajaron a todos del carro me pidieron mis documentos y a los pasajeros también, revisaron mi carro y todo normal, después uno de los policías me dijo que lo acompañara hasta la comisaría de Ejido para que rindiera una entrevista ya que el señor que iba en el carro supuestamente había cometido un delito, yo le dije que no había problemas y yo me baje con un funcionario que estaba de civil y las personas que yo le estaba haciendo la carrera se los llevaron en la patrulla …” (folio 39)

22.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 18-02-2009, realizada ante este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.1, donde figura como reconocedor la victima Identidad reservada bajo el número 14F10003009- V-1, donde se deja constancia que la persona reconocida quedó identificada bajo el No 03 y responde al nombre de ENESITO ROSALES. (folios 64 y 65).-

23.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 18-02-2009, realizada ante este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.1, donde figura como testigo reconocedor Identidad reservada bajo el número 14F10003009- T- 4 mediante la cual se deja constancia que la persona reconocida quedó identificada bajo el No 01 y responde al nombre de ENESITO ROSALES (folios 67 y 68)

24.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 18-02-2009, realizada ante este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.1, donde figura como testigo reconocedor Identidad reservada bajo el número 14F10003009- T- 3 , mediante la cual se deja constancia que la persona reconocida quedó identificada bajo el No 04 y responde al nombre de ENESITO ROSALES (folios 68 y 69).-

25.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 18-02-2009, realizada ante este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.1, donde figura como testigo reconocedor Identidad reservada bajo el número 14F10003009- T- 1, mediante la cual se deja constancia que la persona reconocida quedó identificada bajo el No 02 y responde al nombre de ENESITO ROSALES (folios 70 y 71)

26.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 18-02-2009, realizada ante este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.1, donde figura como testigo reconocedor Identidad reservada bajo el número 14F10003009- T- 6, mediante la cual se deja constancia que la persona reconocida quedó identificada bajo el No 01 y responde al nombre de ENESITO ROSALES (folios 72 y 73)

27.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 18-02-2009, realizada ante este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.1, donde figura como testigo reconocedor Identidad reservada bajo el número 14F10003009- T- 5, mediante la cual se deja constancia que la persona reconocida quedó identificada bajo el No 05 y responde al nombre de ENESITO ROSALES (folios 74 y 75).

28.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-02-2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION WUILKAR DAVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de haber tomado muestra Química en ambas manos al ciudadano ROSALES ENESITO, el cual dio su consentimiento. (folio 79)

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 16-02-2009, suscrita por el funcionario YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia del recibo de la evidencia vehículo y haber realizado inspección técnica al vehículo clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA, tipo SEDAN, año 2001, placas CO-519T, serial de carrocería KLAJF69E1K704172, serial de motor A16DMS051854D. (folio 81 y vto, 157 y vto)

30.- INSPECCIÓN TÉCNICA, No. 677, de fecha 16-02-2099, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION WUILKAR DÁVILA MEDINA Y YORMAN AGUSTÍN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida en el estacionamiento anterior de la sede de la sub Delegación Mérida, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las características del vehículo clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo NUBIRA, tipo SEDAN, año 2001, placas CO-519T, serial de carrocería KLAJF69E1K704172, serial de motor A16DMS051854D, así mismo que en el techo se aprecia un aviso de los denominados TATUCO”, de color blanco y amarillo con inscripciones donde se lee TAXI LINEA SANTA JUANA, en letras negras. (folio 82 y vto)

31.- EXPERTICIA QUÍMICA, No. 9700-067-DC-312, de fecha 17-02-2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I JOSÉ ALEXANDER MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de haber realizado experticia Química a los macerados tomados en ambas manos al ciudadano ROSALES ENESITO, la cual especifica entre otras: CONCLUSIONES: 1.-En el análisis Químico realizado a los segmentos de algodón suministrados como incriminados, ampliamente descritos en el presente informe pericial, realizado al ciudadano ROSALES ENESITO, en ambas manos, resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.- (folio 83 y su vto).-

32.- ENTREVISTA, de fecha 03-03-2009, realizada a la victima Identidad reservada bajo el número 14F10003009- V-1, quien manifestó:”el día jueves 26-02-2009 a las cinco de la tarde salí de mi casa y cuando iba por la escalera subía un chamo que le dicen “alito” no se su nombre y me dijo ha usted es el sapo que se metió con mi sobrino Enrique Perez “pician” y me dijo cuéntame que fue lo que le hiciste y yo nada que ver y me dijo “tiene que estar pilas porque lo van a matar por meterse con mi sobrino” entonces al ratico le sonó el teléfono y dijo si aquí estoy hablando con el chamo a quien le metieron los tiros, y el tío de Enrique me dijo que le agarrara la cerveza y pensé que me iba a sacar una pistola y me dijo que hablara por el teléfono y me obligo a que hablara por teléfono con Enrique y que para que solucionara el problema y cuando escuche por el teléfono y era Enrique y me decían que no quería tener problemas conmigo ni con mi abuelo …y me dijo que lencho le dijo que salía dentro de un mes y que iba a matar a mi mamá, a mi papá y a mi, por echarle la paja … y resulta ser que Enrique me estaba dando dulce porque me esta montando casería para matarme, ayer lunes 02-03-2009 …Enrique bajo en un carro blanco en un renault placa amarilla, … “ (folio 240)

33.- ENTREVISTA, de fecha 04-03-2009, realizada al ciudadano (a) Identidad reservada bajo el número 14F10003009- V-2, quien manifestó:”La semana pasada el jueves 26-02-2009 a las 06:00 p.m. fue un individuo desconocido creo que es menor de edad llego a la casa de mi suegra, estaba como drogado y le manifestó a mi hijo Identidad reservada bajo el número 14F10003009- V-1, que lo iban a matar como mataron a otro joven … yo tengo miedo y temo por lo que le pueda pasar a toda la familia … este mismo adolescente mando amenazar a mi hermana …le dijeron que la iban a quemar viva con todo y los niños, y mi hermana muy preocupada me lo confesó, ….“ (folios 242 y vto)

34.- ACTA de fecha 04-03-2009, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana 14F10003009- V-2, progenitora de la victima, manifestó: “solicito una Medida de Protección Policial para todo mi núcleo familiar y la familia de mi esposo ya que vivimos cerca, por cuanto hemos recibido amenazas verbal y vía telefónica por parte de los ciudadanos ENESITO ROSALES “Lencho” el adolescente ENRIQUE PEREZ “pisian” y otros ciudadanos por identificar, a quienes señalamos como responsables de los hechos cometidos contra de mi hijo” (folio 245)

35.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA No. 9700-134-LCT-1122 de fecha 30-3-09 realizado por el Experto Inspector JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación estadal Táchira- Laboratorio Criminalistico-Toxicológico, donde refiere entre otras Conclusiones: “1.- La victima Identidad preservada bajo el número 14F10003009- V- 1, al momento de ser impactado por el proyectil disparado por arma de fuego, en relación a la herida originada en su humanidad, se encontraba de frente al tirador con sus extremidades inferiores semi-flexionadas en un plano ligeramente inferior con relación al tirador.- 2.- El tirador al momento de accionar el arma de fuego que origina la herida en la humanidad de la persona que responde al nombre 14F10003009- V- 1 encontraba a su frente a la victima en un plano ligeramente superior, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida. 3.- El índice de proximidad con relación a las heridas en la humanidad de la victima 14F10003009- V- 1 es a distancia (folios 279 y 280)

36.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por la victima identidad preservada bajo el No. 14F10003009-V-1, bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó: que el estaba con un grupo de personas sentado y bajo un motorizado con otra persona, eran dos, el estaba atrás lanzo dos tiros al aire y luego le disparo a él y cuando estaba en el piso le decía muérase muérase y después mas arriba lanzo dos tiros mas hacia el aire, que después de los hechos ha recibido amenazas hacia el y hacia su familia (folios 285 al 302)

37.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por la testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-V-2, bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó: El 15 de febrero siendo las 3 y 10 su papá le informo que a su hijo le dieron un tiro al llegar al sitio, bajaba se entero que a su hijo le pegaron unos tiros a raíz de eso, porque desde el día que hemos ido hasta el circuito comenzaron las amenazas los van a matar a todos, incluyendo a los testigos que iban a amanecer con la boca llena de moscas verdes y días después de lo sucedido un muchacho amenazo a su hijo frente a la casa, este joven pisia amenazo con quemar a su hermana y a sus niños (folios 285 al 302)

38.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por el testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-T1, bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó: “Lo que paso fue que él bajaba en una moto, se paro (sic) frente a una bodega que le dicen cuatro esquinas, y dijo, que quien había sido el que había tirado la bomba, 14F10003009-V-1, se paro y dijo que él había sido, inmediatamente hizo tres disparos hacia el aire, y dos hacia nosotros, luego el 14F10003009-V-1, me empujo de allí no supe mas nada, sino cuando él estaba en el dispensario, es todo(folios 285 al 302)

39.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por el testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-T2, bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde expuso: “el día 15/02/2009, me encontraba en la escuela 19 de abril, ubicada en la urbanización José adelmo Gutierre, parte baja, aproximadamente de tres a cuatro de la tarde, ….cuando salí, subía una moto Jock, color negro, conduciéndola un joven de gorra beish, franelilla negra, el barrillero portaba un pasamontañas negro y en la mano derecha un arma de fuego, tipo pistola, haciendo varias detonaciones, saliendo un joven lesionado en la cabeza, a nivel de la cabeza, al ver l situación yo llame al 171 de emergencia, .(folios 285 al 302)
40.-Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por el testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-T3, bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó: “El 15/02/2009, me encontraba en la unidad educativa escuela Básica 19 de abril… cuando de repente se oyeron las detonaciones, Salí corriendo del centro educativo hasta las afuera,… y cuando Salí de frente subían dos individuos con una moto Jog negra, que portaban una pistola de color plata, y realizo mas detonaciones allí… el ciudadano hizo las detonaciones hacia el aire, y vi al ciudadano 14F10003009-V-1, tirado en el piso, el ciudadano subía con una franela de rayas, un pasamontañas hasta la frente y los lentes a nivel de la frente, e iba el otro individuo manejando la moto, … a raíz de esto, he tenido secuelas, me han hecho dos amenazas, la primera, que iba amanecer con la boca llena de moscas y me han amenazado a mi familia, quiero que quede escrito que lo que me pase, queda bajo responsabilidad del ciudadano que esta en la acusación , que hizo las detonaciones (folios 285 al 302)

41.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por el testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-T-4 bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó “eso fue un domingo 15 de febrero de transcurso de tres y media y cuatro estábamos en una esquina en una bodega que le dicen 4 esquinas que queda al frente de la escuela básica 19 de abril, habíamos un grupo de muchachos éramos como de 7 a 8 muchachos, cuando bajo el ciudadano cuyo nombre desconozco bajo a bordo de una moto con un arma de fuego, en ese momento cual e l llega se para frente a nosotros se baja de la moto y empezó a detonar le dio al 14F10003009-V-1, cuando el empezó e hizo varias detonaciones como para que no lo agarraran algo así, después se monto en la moto otra vez y sigue por en frente de la escuela detonando igual, y ahí fue cuando llegaron las personas a auxiliar al 14F10003009-V-1…..(folios 285 al 302)

42.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por el testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-T-5 bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó: “el hombre bajo en una moto negra y se bajo disparando y le pego un tiro al ciudadano 14F10003009-V-1. Es todo” (folios 285 al 302)

43.- Acta de fecha 2-4-2009 de la testimonial rendida por el testigo identidad preservada bajo el No. 14F10003009-T-6 bajo la modalidad de Prueba Anticipada celebrada ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en presencia de todas las partes, donde manifestó “bajaba de la parte alta y grupo de niños estaban tirando agua, ellos nos echaron agua a nosotros y nos regresamos y comenzamos a lanzarles agua, allí estaba el hijo de Lencho y le pegamos una bomba sin culpa, de ahí nos fuimos hacia el centro de votaciones, al rato baja Pisia y le dice a 14F10003009-V-1, que si quería tragar balas, como a los diez minutos bajo lencho con la pistola y Pisia le dijo y 14F10003009-V-1, le dijo que había sido él la persona que le pego la bomba al hijo, Lencho le soltó dos balazos y luego soltó seis balas mas, es todo. …. la bomba que lanzamos al hijo de Lencho no estaba congelada;… (folios 285 al 302).

Ahora bien, producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad penal del acusado en la comisión de ese hecho, siendo que este ha admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del C.O.P.P, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual la Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la Audiencia Preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y el acusado debidamente asistido de su Abogado, una vez admitida la imputación fiscal a manifestado libre y espontáneamente que admite los hechos que son objeto del proceso. En tal sentido, no observa este juzgador que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado Enesito Rosales sea sentenciado, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso.

Existe un hecho punible que ha sido planteado en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad del acusado, el mismo de manera libre y espontánea, está pidiendo que lo condenen y se le imponga la pena porque es culpable, lo cual ha realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “ La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por el acusado en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA, Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD:

Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que ha de cumplir el ciudadano Enesito Rosales con relación al delito por el cual ha de ser condenado, en vista de la admisión de hechos expresada. Así se tiene que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, conforme lo previsto en el artículo 406, ordinal 1° (POR MÓTIVOS FÚTILES) del Código Penal, tiene asignada una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años, lo cual quiere decir que el término medio a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal sería de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.

No obstante y como quiera que el delito es en grado de frustración hay que efectuar la rebaja de la pena establecida en el artículo 82 del Código Penal (una tercera parte, que en éste caso son cinco años y diez meses), por lo cual la pena quedaría en Once (11) Años y Ocho (08) Años, que sería la pena a cumplir en condiciones normales y ordinarias, siendo importante destacar que el tribunal no toma en cuenta atenuantes a favor del acusado, en vista a que se compensa la atenuante genérica referida a no poseer antecedentes penales (toda vez que la Fiscalía si bien alega que el imputado ya ha sido condenado en anterior oportunidad no acreditó formalmente ello), con la agravante específica referida a que el delito es perpetrado en contra de un adolescente (artículo 217 de la LOPNA).

Ahora bien, en vista de que el ciudadano Enesito Rosales, aceptó los hechos, conforme el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del COPP, hay que aplicar la rebaja correspondiente, conforme lo estipulado en la citada norma, la cual en éste caso se aplica en un tercio (que equivalen a 03 años, 10 meses y 20 días), que restados de la pena antes indicada arrojan como sanción definitiva a cumplir el total de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: .Inhabilitación política mientras dure de la pena, es decir, por el lapso de siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días.

Al respecto es importante destacar que le tribunal no impone la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en atención al criterio sostenido y reiterado considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en diversas sentencias como las emitidas el 21 de mayo de 2007 en el expediente No 2352 y el 21 de febrero de 2008, en el expediente No 1653, ha establecido que la vigilancia a la autoridad bien por una cuarta o bien por una quinta parte de la condena, luego de que esta termine, constituye una sanción ineficaz y excesiva, puesto que aparte de que el Estado Venezolano no cuenta con los mecanismos adecuados para controlar su cumplimiento, es un exceso el que la persona luego de satisfacer la totalidad de la pena principal deba ser sometido a una limitación de ésta o cualquier otra naturaleza similar.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Enesito Rosales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, con la Agravante de haber sido perpetrado en contra de un Adolescente, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en armonía con los artículos 80 y 82 eiusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,. Niña y Adolescente; se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio.

SEGUNDO: Vista la manifestación libre y voluntaria del ciudadano Enesito Rosales, expuesta conforme lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo CONDENA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, con la Agravante de haber sido perpetrado en contra de un Adolescente, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en armonía con los artículos 80 y 82 eiusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,. Niña y Adolescente; pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y bajo las modalidades que a tales efectos señale el Tribunal de Ejecución, al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión.

TERCERO: Por cuanto el acusado para el momento de la audiencia preliminar se encendra privado de la libertad, se acuerda se mantenga en esa misma situación hasta tanto ejecución decida lo conducente.

CUARTO: No se condena en costas al acusado y se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral, informando sobre la presente decisión.

QUINTO: Se acuerda la incautación definitiva de las evidencias colectadas en ésta causa, así como su destrucción, lo cual deberá ser materializado por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda la causa.

Así se decide, cúmplase, regístrese, publíquese y remítase oportunamente ejecución, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve.

Notifíquese a las partes, en vista que la sentencia es publicada al cuarto día había de emitida en sala.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




EL SECRETARIO


En fecha ____________, se notificó mediante boletas Nos _____________________.-