REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003903
ASUNTO : LP01-P-2009-003903
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. JESÚS ARNALDO GALUCCI, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y entorno familiar de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RIVAS DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad No V- 4.489.796 y domiciliada en la vía Jaji, sector El Manual, a un Kilómetro del Puente de Humo, Salado Alto, casa Punta de Piedra, s/N, Mérida, quien es víctima por extensión en la causa penal No 14F1-0350-2009, conocida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano Antonio Ignacio Albornoz Rivas; que tal petición es presentada por expreso requerimiento del ciudadano CARLOS ARANDA TRUJILLO, Abogado Adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio No MER-UAV-2009-205, cuya copia se acompaña a la presente solicitud; a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por el Abg. CARLOS ARANDA, Adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RIVAS DE ALBORNOZ, VÍCTIMA POR EXTENCIÓN en la causa penal No 14F1-0350-2009, iniciada por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano Antonio Ignacio Albornoz Rivas, la cual se encuentra en fase de investigación.
De igual forma cursa al folio tres (3) oficio dirigido a la Unidad de Atención a la Víctima por parte de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada Sonia Carrero, en el que pide se tramite la medida de protección.
SEGUNDO: Al folio cuatro (4) consta un acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima, a la ciudadana MARÍA JOSEFINA RIVAS DE ALBORNOZ, quien señala entre otras cosas que su temor es porque a raíz del asesinato de su hijo, el día sábado 25-07-09 observó frente a su casa a seis personas en vehículos automotores (moto), quienes transitaban porco a poco y observaban su residencia, que se regresaban y moraban nuevamente a su casa, que se paraban y hablaban entre ellos como murmurando, es decir, hacían gestos, y que presuntamente el que asesinó a su hijo es un jefe de una banda motorizada,…
TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”
En el caso analizado se tiene que la ciudadana María Josefina Rivas de Albornoz expone que teme por su integridad física, en vista de que su hijo fue asesinado y recientemente cerca de su casa han estado frecuentando personas a bordo de vehículos (motos) rondando el lugar en actitud extraña; tal manifestación es más que suficiente considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física de la ciudadana en mención y de su entorno familiar, ante la posibilidad de la comisión de un eventual daño a su persona.
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana María Josefina Rivas de Albornoz, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
ÚNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN RONDAS POLICIALES DIARIAS (VARIAS VECES AL DÍA), al lugar donde reside (y sus adyacencias), la ciudadana María Josefina Rivas de Albornoz, en la dirección indicada en el encabezamiento de este auto, por un lapso de ciento veinte (120) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección General de Policía, a los fines antes señalados. Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, al funcionario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la ciudadana María Josefina Rivas de Albornoz, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio No_______________________
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